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Pensamiento - Lenguaje - Préstamos para la igualdad: género

Volver a Género: Aclaración terminológica en torno a violencia de género

Ir a webita de autora michelle renyé

Partes del trabajo de investigación "Préstamos para la igualdad"

11. Aclaración terminológica en torno a violencia de género

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, organizada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 definió la violencia contra la mujer como "cualquier acto o conducta basada en el género que ocasione a la mujer muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, tanto en la esfera pública como en la privada" (art. 1º).

La violencia contra las mujeres es una cuestión de género y esto significa que es el resultado del un constructo cultural susceptible de ser transformado. En 1994 la Convención Interamericana entendió, reconoció el hecho de que existe una violencia estructural en nuestras sociedades de los hombres hacia las mujeres, es decir, de que las mujeres pueden sufrir violencia por el hecho de ser mujer. Violencia de género, por tanto, no es la violencia que cualquier persona individualmente puede ejercer contra otra, sino la que un grupo humano ha ejercido y ejerce sobre otro desde el Neolítico, según indica la antropología (Novotny 1999).

Reconocer el hecho estructural de esta violencia implicó más. Valéria Pandjiarjian, abogada y miembro del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM-Brasil), comentaba en "Los estereotipos de género en los procesos judiciales y la violencia contra la mujer en la legislación":

[La Convención] señala que esta violencia puede ocurrir "en el ámbito familiar o núcleo doméstico o en cualquier relación interpersonal, independientemente de que el agresor y la mujer compartan o hayan compartido o no el mismo domicilio, e incluye, entre otras formas, la violación, el maltrato y el abuso sexual" (art. 2º, literal a). Tiene también en cuenta la violencia "cometida en el ámbito de la comunidad por cualquier persona" (art. 2º, literal b) y aquella "perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, sea cual fuere el lugar donde ocurra" (art. 2º, literal c).

Es de resaltar la importancia de esta Convención, pues, además de incorporar el concepto de género en la definición de violencia contra la mujer, explicita que ésta puede ser física, sexual o sicológica y ocurrir tanto en el ámbito público como en la esfera privada, abarcando de esta manera un amplio concepto de violencia doméstica e intrafamiliar. Esta última, considerada intocable por el Estado, lamentablemente ha sido por excelencia el foco de la violencia contra la mujer.

Se la puede llamar también violencia contra las mujeres , violencia machista, violencia misógina, violencia patriarcal ... usando términos que identifican quién ejerce violencia sobre quién, desde la perspectiva de género. Hasta mediados de los noventa, así solía hacerse en los textos de denuncia, reservándose para los textos de análisis científico, los documentos institucionales y los legales el término más preciso si bien entonces menos conocido. La familia semántica de género ha sido una herramienta para el desarrollo de marcos de interpretación en todas las ciencias, y dado el impulso que ha cobrado (debido a que es fiel reflejo de una trágica realidad contra la que se puede luchar desde los supuestos de los derechos humanos o la democracia), se viene extendiendo con fuerza en estas décadas, a medida que más gente comprende lo que aporta.

La violencia doméstica y la violencia intrafamiliar, incluso el terrorismo doméstico, incluyen: toda violencia ejercida en el lugar donde se vive y en la familia, como el nombre bien describe. Tanto en Latinoamérica como en España -y como reflejo sin duda de la violencia de género que sostiene nuestras sociedades- los casos más abrumadoramente frecuentes son los de la violencia del hombre hacia la mujer, pero el concepto violencia doméstica e intrafamiliar sirve también para recoger los casos de violencia contra las personas menores de edad o contra las personas ancianas, y viceversa. Esto es: la expresión no señala al problema estructural de la violencia de los hombres contra las mujeres. Su énfasis está en que la violencia que se da en un determinado contexto, el privado -lo que no significa que haya que abandonar a las víctimas a su suerte, pues la violencia en el hogar es un problema social, como han defendido los grupos que trabajan en este terreno.

La violencia sexual incluye la violación, el abuso sexual, el acoso sexual. La violencia por razón de sexo es un término que ya no se usa, porque el desarrollo del concepto de género ha sido tan profundo que en la actualidad violencia por razón de sexo es un concepto ambiguo: ¿se está hablando de la violencia cometida por un hombre o una mujer, como entes distintos por razón biológica, de sexo? ¿O se está hablando más bien de la violencia que usa la emulación de la actividad sexual para torturar? Queda más claro si se dice:violencia por razón de género, o sea, violencia de género, o violencia sexual. Análogamente al caso de violencia doméstica respecto de violencia de género, la violencia sexual podría incluir casos que no son de violencia de género, como el que una mujer pueda ejercer violencia de este tipo contra un hombre.

El hecho de que la mayoría de los casos de violencia doméstica y sexual sean con hombres atacando a mujeres tiene relación con la violencia de género, pero la violencia doméstica e intrafamiliar y la violencia sexual aluden al hecho de la violencia en tales contextos sin identificar como causa u objeto de las mismas a ningún grupo en concreto.

En otras palabras, la mayor parte de la violencia doméstica y sexual es manifestación de la violencia de género, pero esos dos tipos de violencia pueden ser ejercidos por hombres o mujeres y tener como víctimas a hombres o mujeres. En cualquier caso, en su Respuesta penal a la violencia familiar, la Asociación de Mujeres Juristas Themis concluye:

1.- En el 90% de los procedimientos examinados el agresor es un varón y sólo en un 10% de los casos es una mujer. Se confirma así que la violencia en el ámbito doméstico es una expresión más de la violencia de género, ejercida de forma mayoritaria por los hombres sobre las mujeres con la finalidad de mantener a éstas en una situación de subordinación (Themis 89).

ISIS Internacional y UNIFEM publicaron en Chile, 2002 un informe sobre la violencia contra las mujeres en América Latina y El Caribe español: Balance de una década. 1990-2000. En el anexo IX hay un escalofriante cuadro que refleja los ámbitos en que se da la violencia de género : violencia doméstica y violencia intrafamiliar; violencia conyugal y prematrimonial; violación, violencia sexual, incesto; acoso sexual; tráfico de mujeres; prostitución; turismo sexual; conflictos armados; torturas a mujeres; violencia y derecho/legislación; violencia y salud (reproductiva/mental); violencia y derechos humanos/democracia/desarrollo/ciudadanía.1

En un informe de 1999 titulado Recordando Beijing: Las mujeres hacia el siglo XXI. 20 recomendaciones para hacer realidad los derechos de las mujeres , AI valoraba:

•  Inclusión de la categoría género

El Estatuto de la Corte define crimen de lesa humanidad (artículo 7, párrafo 1) como "la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos de género, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". En un párrafo posterior, el Estatuto establece que "se entenderá que el término género se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad".

El hecho de que se haya incluido la categoría de género, específicamente definida, en el Estatuto merece, para Amnistía Internacional, una valoración muy positiva, ya que ello permitirá a la Corte valorar objetiva y concretamente los crímenes que se cometen sobre las mujeres y las niñas por el mero hecho de su pertenencia a un sexo determinado y todo lo que ello conlleva socialmente. Amnistía Internacional espera que estas definiciones permitan llevar ante la Corte Penal Internacional a quienes atenten en caso de conflicto armado contra las mujeres. Hasta la fecha, las mujeres han sido víctimas de estos delitos, a menudo sin que los propios gobiernos hayan hecho nada por impedirlo. En algunos casos, incluso han mantenido una actitud pasiva en cuanto a la denuncia o el reconocimiento de dichas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, el Estatuto recoge de esta manera los compromisos adquiridos en la Declaración y Programa de Acción de Viena. El texto, aprobado en la Conferencia de Derechos Humanos de 1993, señalaba que las violaciones de los derechos de las mujeres en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y alentaba a la Comisión de Derecho Internacional a trabajar por un tribunal penal internacional. Dos años después, en la Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing (China), se aprobó una Declaración y Plataforma de Acción que definía la violencia contra las mujeres como "todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de la libertad de las mujeres" (Amnistía 39).

Otra ONG, Mugarik Gabe, valora y define así el concepto de violencia de género en el glosario que publica en Internet:

VIOLENCIA DE GÉNERO. Las Naciones Unidas reconocen en 1980 cómo la violencia contra las mujeres es como el crimen encubierto más frecuente del mundo. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres define esta violencia como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada".

Las agresiones de todo tipo que padecen las mujeres son una manifestación más de las relaciones de desigualdad que existen entre mujeres y hombres. La violencia de género se fundamenta en la supuesta superioridad de un sexo sobre otro, que y afecta a toda la organización social, convirtiéndose en uno de los más graves problemas políticos y sociales de la actualidad en nuestro país y sigue formando parte de la realidad cotidiana. Sus manifestaciones son muy variadas; desde las más evidentes (malos tratos físicos y psíquicos, realizados en el ámbito domestico), las agresiones sexuales, acoso sexual, violación... hasta las más sofisticadas, como la publicidad, ya que proyecta imágenes de las mujeres que no se corresponden con la realidad, utiliza un lenguaje que distorsiona, desvirtúa y modifica la realidad, simplificando y empobreciendo la imagen de la sociedad y de las personas. Análisis realizados revelan que la utilización en la publicidad de la imagen de la mujer contribuye a reforzar los prejuicios sexistas sobre el papel de las mujeres en la sociedad. En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Beijing (Pekín) en 1995, se reconoció que la violencia ejercida contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo que las mujeres disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales. El número de mujeres muertas o maltratadas en todo el Planeta a manos de sus maridos o compañeros es tan significativo y generalizado que es necesario un reconocimiento del mismo y ello nos lleva a hablar de violencia de género.

 

1 Se emplean los términos: relaciones de género, distinciones de g., violencia de g., violencia basada en el g., Justicia y g., por razón del g., sesgo de g., especifidad de g., desigualdades de g., estereotipos (basados en el) g., mecanismos de g., equidad de g., organismos de g., incorporación del g. como variable transversal, tema de g., mecanismos institucionales de g., perspectiva de g., Justicia de Género, dimensión de g., razones de g., discriminación de g., indicadores de g., violencia de g. contra las mujeres.

 

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Cómo citar. Por favor, citar a la autora, michelle, y el sitio web de donde procede el escrito, mujerpalabra.net.

Otro estilo: michelle. "Préstamos para la igualdad. 'Género', análisis conceptual, lingüístico y social". Mujer Palabra. 2005. Ruta: Pensamiento. Fecha de tu visita a la web <https://www.mujerpalabra.net>.

 

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Publicado en mujerpalabra.net en 2005.