doodah - 29-5-2003 at 14:57
He encontrado este comentario de Juan Antonio, el webmaster del foro de la DAT-Sur y miembro del Registro de esta DAT. Quisiera saber si alguien tiene
más datos de esto que dice:
Cuando dejas un trabajo para ir a otro, no pierdes el desempleo, ya que no se considera renuncia, sino mejora de trabajo (Juan Antonio, foro DAT-Sur)
Otra persona del foro responde al comentario de J.A. lo siguiente:
perdona pero eso no es así, al menos no ahora, si presentas la baja voluntaria y te despiden en periodo de prueba durante los tres primeros meses,
pierdes el derecho al paro, conozco gente a la q le ha pasado
Como en el caso de sustituciones no hay periodo de prueba, en principio sí q te corresponde paro al terminar la sustitución, pero tb he oido de gente
q le han puesto pegas en los tres primeros meses, sin embargo eso va contra la legislación vigente, entiendo yo, q puedes consultar en la página del
INEM. Ellos pueden pretender q se ha realizado fraude de ley si renuncias a un trabajo para incorporarte a otro donde te finaliza el contrato en menos
de tres meses y pueden investigarlo, pero vamos, q investiguen, tú tienes perfecto derecho porq no ha sido ningún fraude, sino el fin de tu contrato
porq se ha incorporado la persona a la q sustituías.
Glub - 29-10-2003 at 23:44
Pues mira, no había yo caído en esa posibilidad de perder el derecho al paro si dejas un trabajo voluntariamente para aceptar una interinidad. Desde
luego, mira que ponen las cosas difíciles:mad:
Lo averiguado hasta octubre 2003
doodah - 30-10-2003 at 13:37
No, no. Perdón, una aclaración: perder el derecho al paro no es acumulativo.
Verás, si te dan una interinidad y dejas tu actual trabajo, no tienes que pedir el paro, porque tienes otro trabajo. Y cuando se te termine la
interinidad, cobrarías tu paro, en base a los sueldos de los últimos seis meses.
así que no, no podrías perder el paro.
Eso sería para el caso de que dejes el trabajo que estás haciendo en el presente.
Y esto sólo se le aplica a gente funcionaria, porque el Estatuto de los Trabajadores dice que podemos cobrar el paro con una renuncia voluntaria que
venga motivada por un cambio de lugar de trabajo, por ejemplo (hay 3 supuestos). No todas las renuncias voluntarias te dan el paro, pero hay 3 que sí.
el problema es que a la gente interina no se la debería aplicar eso de funcionarios porque no es lo mismo que te toque a tres horas de tu casa siendo
titular que siendo interina. Si eres interina, no puedes mudarte a ese lugar, porque el curro es temporal. Si eres titular, profe titular, sabes que
te tendrás que mudar.
en el sindicato van a investigar esta vía, porque al parecer no se había caído en la posibilidad de esta reivindicación.
Saludos, y espero haber aclarado algo...