doodah - 23-11-2003 at 13:40
Resulta que si renuncias a la interinidad no puedes cobrar el paro, pero...
no te dicen que si estás enferma y vas al médico (SS) y no te dan la baja y entonces renuncias por conservar tu salud, porque, como dicen los
cachorros de Leo Verdura, "la salud es lo primero", no te dicen que entonces tienes todo el derecho a cobrarlo.
Qué ha sido la última sentencia de este tipo: que si te quedas parapléjica en el curro te pueden decir en un juicio "que te jodas" por no
haber tomado precauciones. Y si las tomas, te dicen que te jodas, que te has ido porque has querido???
No, señores, un poco de coherencia.
Reclamad hasta el final, id a juicio si lo hacen necesario...
Antiguamente eso lo defendían los sindicatos, ahora no está claro, pero hay que intentarlo. La gente que cotiza no tiene por qué perder su derecho al
paro si deja el trabajo porque el cambio de destino le supone un riesgo para su vida "familiar" o "de salud". De hecho, en la
página del INEM, en el Estatuto de los Trabajadores, se reconce ese derecho en tres supuestos:
"Situación legal de desempleo y forma de acreditarla"
"Beneficiarios de la prestación por desempleo"
"Extinción de relación laboral por
Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores). (...)
Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condciones de trabajo (artículo 41.3 del texto Refundido del Estatuto de los
Trabajaodres).
---
A la gente funcionaria no se le aplica esto, a las y los profes, porque se supone que tenemos que ir donde haya "estudiantes", pero NO ES LO
MISMO SER TITULAR Y PODERSE TRASLADAR DONDE TE ASIGNEN TU PLAZA FIJA QUE SER INTERINA Y NO PODERTE TRASLADAR AL DESTINO DE A TOMAR POR CULO PORQUE TE
VAN A CAMBIAR EL DESTINO EN EL MOMENTO QUE SEA.
Consulta al foro de CCOO
doodah - 23-11-2003 at 13:41
Consulta enviada al foro de CCOO (salud laboral, renuncias, paro)
¡Hola!
Os pongo al día de un caso sobre este tema de salud laboral y renuncia voluntaria al puesto de trabajo porque al parecer no hay otros así y puede ser
interesante saberlo por si se producen otros, sobre todo para las cuestiones legales.
También hago unas preguntas, por si alguien pudiera contestarlas.
Antecedentes: el 1 de octubre renuncié a mi nuevo puesto de trabajo como interina de secundaria porque estaba a unos 70 km de mi casa, tenía una red
de transporte público precaria y me llevaba entre 5 y 6 horas diarias de transporte, lo que ponía en peligro mi salud (a propósito, la gente interina
debería poder rechazar un destino al que no pudieran llegar en condiciones dignas de tiempo y traslado, igual que se puede rechazar lo de la media
jornada).
Teóricamente, a la gente funcionaria de enseñanza (a otra sí) no se le puede aplicar el supuesto del Estatuto de los Trabajadores que permite que
cobres la prestación al desempleo (siempre que hayas cotizado, claro) aun habiendo renunciado. Este supuesto (sacado de la página del INEM):
"Extinción de la relación laboral por:
Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores)"
Este supuesto está entre los tres supuestos que aparecen que justifican la concesión de la prestación aunque se trate de renuncia voluntaria de la
trabajadora o trabajador.
El INEM acaba de responderme negativamente a mi petición de la prestación, PERO su fundamentación legal para hacerlo se basa en el ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES, NO EN EL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, lo que por lo pronto supone (y os agradeceré cualquier información al respecto) que NO PUEDEN
DENEGÁRMELO PORQUE TENDRÍAN QUE APLICAR EL SUPUESTO QUE CITO ARRIBA.
Es muy extraño que hayan basado la denegación en el Estatuto, sabiendo que soy funcionaria interina. SI ALGUIEN SABE POR QUÉ PUEDE HABER SIDO Y LO
CUENTA LE TENDRÉ GRATITUD INFINITAAA.
O sea, que cuando haga la RECLAMACIÓN PREVIA (te dan un mes, y lo llaman así, ¿es eso un juicio o sólo como un papelito más?) ni siquiera tendría, en
teoría, que aportar el certificado médico de que me puse enferma, ¿no?
No obstante, como acaba de darse esa sentencia de la persona que quedó parapléjica? por un accidente laboral y el juez la culpabilizó y eso, pienso
que a la argumentación de que según el Estatuto de Trabajadores este caso de renuncia voluntaria sí es de cobro de prestación, se podría añadir la
argumentación de que "la trabajadora actuó así para proteger su salud" (con el certificado médico), ¿no?
Saludos
¡¡¡¡Qué doloooooooorrrrrrr!!!!
mditas - 3-5-2004 at 20:05
Es una pequeñez que me ha sucedido hoy: me ví el viernes en la lista de los interinos citados con fecha y hora Lunes a las 9.00. Madrugo, me
presento, me mandan a Villaverde Bajo (lejíiiiiiiisimos de mi casa) para cubrir una baja hasta final de curso... Llego, y se me informa que LA BAJA YA
ESTÁ CUBIERTA DESDE LA SEMANA PASADA, que ha habido un error. ¡¡¡Qué disgusto!!!. Me ha dolido, y, aunque es una pequeñez en relación a otros graves
problemas que leo aquí, no he querido que se quede en el tintero. Gracias por leerme.
Lo sientooo
profa de inglés - 3-5-2004 at 20:25
Bueno, lo siento mucho. Ánimo, compi. Te volverán a llamar pronto, no? La mala pata es que no tuvieran otro destino o algo... Ya te podían haber
telefoneau.
Ánimo con la Opo. Y templanza. Lo bueno de si no te llaman es que estarás más entera/o.
SUERTEEEEEEE!
doodah - 3-5-2004 at 22:28
Está bien decirlo, mditas, porque esos errores se tienen que conocer, por si no fueran errores.
Esto no lo digo para ser malpensada, sino para apoyar que las cosas sean transparentes y las comentemos.
Me da palo que siga aquí el PP. Me estoy planteando dejarlo porque no imagino que vayan a mejorar las cosas, y sí que vayan a empeorar. Y eso que ya
estamos en el fondo...
Siento el bajón.
Bueno, siempre saldremos adelante, y la vida son dos días, ¿no?