doodah - 2-12-2003 at 16:07
De "La salud laboral y el empleo", Federación de Enseñanza de CCOO, 2002
http://www.fe.ccoo.es/pdf/empleo/guia%20salud%20y%20empleo.pdf
Desde 1966, la OIT y la OMS ha puesto de manifiesto en Occidente que el trabajo realizado en los centros escolares podía llegar a ser una profesión
con riesgos serios para la salud.
Ha sido a partir del año 1995, cuando a instancias de la OIT se ha obligado a que los Estados miembros de la Unión Europea introduzcan en sus
legislaciones laborales los derechos que respecto a la seguridad y salud se tienen en todas las actividades laborales. Como consecuencia es la primera
vez en la historia de la educación española en la que los trabajadores y trabajadoras de los centros escolares, docentes y no docentes, tienen
garantizados sus derechos en salud laboral, tanto desde el punto de vista individual como desde el punto de vista colectivo.
Esta normativa nueva tiene una intención básica establecer una nueva cultura, la cultura preventiva en cuanto a las condiciones y organización del
trabajo. Como su mismo nombre indica, LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES establece a través de una serie de derechos y principios que deben
presidir cualquier actividad, incluidas las que se realizan en los centros escolares.
Desde ella se indica cómo en los centros escolares pueden existir diferentes factores de riesgo desde el punto de vista físico, psíquico y
psicosocial, y cómo hay que hacer frente a ellos eliminándolos desde una evaluación de los mismos.
LOS DERECHOS EN SALUD LABORAL
Cualquier trabajador o trabajadora de los centros escolares tiene, entre otros, los siguientes derechos:
1. Recibir formación sobre los derechos que se tienen en salud laboral, conocimiento de los riesgos específicos de trabajo que se realizan y las
medidas adecuadas para eliminar los riesgos. Esta formación es un derecho laboral y debe darse en horario laboral desde el inicio de la contratación.
Así en los contratos de trabajo, en el caso de las interinidades, debe constar que se ha recibido el curso que establece el art. 19 de la LPRL.
2. Conocimiento de los planes de emergencia y evacuación existentes en los centros. Esto requiere:
• Una evaluación de los riesgos potenciales que pueden darse ante una situación de emergencia como incendio, explosión, etc.
• Los medios de protección existentes: humanos y técnicos.
• El establecimiento del Plan de emergencia y evacuación propiamente dicho.
• La implantación progresiva del Plan de Emergencia y Evacuación a través de simulacros periódicos de evacuación.
3. Evaluación de los factores de riesgo de los centros escolares y toma de medidas adecuadas para su eliminación.
4. Evaluación de cada uno de los puestos de trabajo y desde los resultados de la misma establecer las ratios y otras medidas adecuadas para trabajar
en condiciones de seguridad y salud integral.
5. Adaptar el trabajo a la persona.
6. Vigilancia específica de la salud sobre las repercusiones potenciales de la actividad laboral sobre la salud integral.
INSTRUMENTOS PARA HACER POSIBLE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
+Delegados y delegadas de prevención.
+Comités de Seguridad y Salud.
+Servicios de Prevención: Estos Servicios contarán con especialistas en Medicina del trabajo, Psicosociología y Ergonomía, Seguridad e Higiene, además
de contar con los medios técnicos adecuados.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS MÁS FRECUENTES PARA LA SALUD QUE SE HACEN PRESENTES EN LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LOS CENTROS ESCOLARES?
• Patologías relacionadas con aspectos psicológicos y psiquiátricos.
• Patologías de la voz y la garganta.
• Patologías relacionadas con los aspectos musculoesqueléticos.
• Patologías relacionadas con el sistema cardiovascular.
Poco a poco se va configurando un cuadro de vivencias y percepciones relacionadas con la enfermedad de algunos colectivos entre ellos, los
trabajadores/as de los centros escolares, identificada como el “síndrome de Burnout“ o “síndrome del quemado”.
Las medidas a tomar frente a estas situaciones vienen recogidas en los anexos últimos, donde se indican los resultados de las investigaciones en salud
laboral realizadas en la enseñanza pública, enseñanza privada y el Personal de Servicios Educativos Complementarios
LA PRECARIEDAD LABORAL Y LA SALUD LABORAL
Las condiciones de empleo son un elemento determinante de las condiciones de trabajo. El trabajo temporal que se presenta como un horizonte laboral
para colectivos como los jóvenes, las mujeres y los inmigrantes, condiciona que la precariedad laboral signifique un deterioro progresivo de las
condiciones de trabajo y que repercuta negativamente en quienes la sufren.
El término precariedad surgió como sinónimo de temporalidad dentro del ámbito de las relaciones laborales. Todas las personas que tenían un contrato
temporal se consideraban trabajadores y trabajadoras en precario. No obstante, con el tiempo y atendiendo al significado literal del término, se ha
ido extendiendo su significado hacia todas las situaciones laborales caracterizadas por elementos de inseguridad y falta de estabilidad. La progresiva
introducción de elementos contractuales en las relaciones laborales, controladas casi de forma exclusiva por parte del empresario (patronal o
administración), han derivado en la introducción dentro de los convenios colectivos (laborales o funcionariales) de elementos regresivos para el
colectivo de trabajadores y trabajadoras: nuevas modalidades de contratación, modificación de algunas de las existentes, encadenamiento abusivo de
contratos, falta de estabilidad, nuevas y distintas funciones laborales, etc.
Intervención sindical: La precariedad asociada a la indefensión y generalización de peores condiciones de trabajo desemboca en situaciones laborales,
familiares y personales que, en algunos casos, provocan la "falta de competencia" de trabajadores y trabajadoras en las funciones laborales
a desempeñar: aislamiento social, horarios incompatibles de la vida social y familiar, movilidad geográfica, trabajo estresante, desgaste, depresión,
ansiedad. Este es el auténtico fracaso de la prevención.
Los problemas que plantea la precariedad en la salud laboral y en el empleo son un gran reto para el sindicalismo del siglo XXI.
Si no os dan la baja...
doodah - 12-2-2004 at 16:16
Hablando con gente interina, y por experiencia, hemos visto que para que te den una baja hay que ir en plan: me vas a dar la baja, no? (o sea,
remontando lo mal que estés para luchar por lo tuyo, que remolonean o regatean derechos)
En los sindicatos, al parecer, vigilan mucho este tema. O sea, que si algún médico o médica no os da la baja cuando estéis enfermas/os, informad al
sindicato.
Es cierto que si les dices: "Bien, no me des la baja, yo no iré a trabajar porque no puedo, y cuando pueda levantarme iré al sindicato a informar
del hecho".
Los sindicatos sacan estudios de salud, pero estaría bien que investigaran el tema de bajas a gente interina...