doodah - 15-5-2004 at 20:37
En el sindicato nos han dado esta información, ahora en primavera 2004.
INGRESO EN LA FUNCIÓN PUBLICA DOCENTE Y GESTIÓN DE LISTAS DE INTERINIDADES EN LA C. DE MADRID
¿Qué leyes marcan el sistema de acceso a la función pública docente?
· La Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
· La disposición Adicional 11ª de la LOCE.
· El R. D. 334/2004, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los cuerpos docentes.
· También inciden diversas sentencias de los Tribunales Supremo y Constitucional que sientan jurisprudencia sobre esta cuestión.
¿Puede haber un sistema de ingreso sólo para el profesorado interino?
No. El Tribunal Constitucional (TC) no permite oposiciones restringidas porque no garantizan los principios de igualdad, capacidad y mérito
(sentencias 27/1991, 302/1993, 60/1994). El TC Deja claro que no puede haber dos sistemas de ingreso distintos para plazas docentes.
¿Cómo es el nuevo sistema de ingreso a la F.P.D. por concurso-oposición?
Consistente en superar dos pruebas de carácter eliminatorio, y una vez superadas, añadir los méritos (experiencia, formación académica y formación
continua). La fase de oposición supone 2/3 partes de la nota global y la fase de concurso 1/3 parte.
¿Tenemos al fín un sistema de ingreso por concurso-oposición?
NO. Continúa siendo un sistema de oposición más concurso, en el que la fase de oposición sigue siendo determinante, al tratarse de pruebas
eliminatorias que dejarán para la fase de sumar los méritos sólo el número de aspirantes que han aprobado las pruebas en cada tribunal.
¿Qué titulaciones son las aceptadas para opositar?
Las que se establecen en los Anexos XIII, XIV y XV de la Resolución 1371 y 1372 de 3 de mayo de 2000, (BOCM de 9 de mayo), lo establecido en el RD
334/04 de 27 de febrero de 2004 (BOE de 28 de febrero), el RD 1635/95 de 6 de octubre y RD 777/98 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
¿Es necesario estar en posesión del CAP o del nuevo Título de Especialización Didáctica (TED) para presentarse a Oposiciones?
Sí, pero con importantes excepciones. No tendrán que aportar el TED:
a) Quienes sean Maestros/as, Profesores/as de EGB o Maestros/as de Primera Enseñanza, o Licenciados/as en Pedagogía. y sólo hasta el 1 de septiembre
de 2005:
b) Quienes acrediten una experiencia docente previa de dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos discontinuos en centros
públicos o privados.
c) Quienes se presenten por las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, o las de Formación Profesional del Cuerpo de Secundaria o todas
las especialidades del Cuerpo de PTFP.
¿Cómo queda el Profesorado Técnico de FP sin titulación universitaria?
A tenor de lo dispuesto en la Disposición final primera del RD 334/04 que regula el nuevo sistema de oposiciones, se ha ampliado en una convocatoria
más lo dispuesto en el RD 777/98 sobre equivalencias a efectos de docencia de Técnicos Especialistas y Técnicos Superiores en Formación Profesional.
Es una regulación insuficiente por cuanto entendemos que no debería establecerse límite de convocatorias para este profesorado.
¿Cuándo se deben presentar los méritos para la fase de concurso?
En los plazos marcados por la Resolución por la que se convocan Oposiciones, hasta el 26 de abril.
¿Cuándo se deben publicar los méritos alegados?
La convocatoria dice que con posterioridad a la publicación definitiva de la lista de admitidos. Debe haber un plazo para reclamaciones tras
publicarse el baremo provisional.
¿Cómo se valora la primera prueba de la fase de Oposición?
a) La primera parte práctica se valora con un máximo de 6 puntos para todas las especialidades, por lo que habrá que obtener al menos 1,5 puntos en
esta parte.
b) La segunda parte teórica se valora con un máximo de 4 puntos para todas las especialidades, por lo que habrá que obtener al menos 1 punto en esta
parte. c) La suma de las puntuaciones. obtenidas en las dos partes deberá ser igual o superior a 5 puntos, de manera que si en la primera se obtienen
3 puntos en la segunda tendrán que ser al menos 2 puntos.
¿La primera parte se ha planteado como una verdadera prueba práctica ligada a la docencia?
Las pruebas prácticas recogidas en los Anexos III, IV, V y VI de la Convocatoria (Resolución de 3 de abril de 2004, BOCM del 5 de abril) en bastantes
especialidades de Secundaria y de Música y Artes Escénicas siguen siendo pruebas exactamente iguales a las que había con el sistema anterior, en
absoluto ligadas a la práctica docente y que sólo tratan de evaluar conocimientos aplicados de la especialidad, pero en ningún caso teniendo como
referencia la práctica docente.
¿Cómo se valora la segunda prueba de la fase de Oposición?
Entre 0 y 10 puntos, debiendo obtenerse al menos 5 puntos para superar la prueba en su conjunto.
¿Quiénes deben presentar la programación didáctica de la segunda prueba de la Oposición?
Aquellos aspirantes que hayan superado la primera prueba de la Oposición deberán presentar una programación de su especialidad que al menos abarque 15
unidades didácticas.
¿Cómo debe ser la programación didáctica de la segunda prueba de la Oposición?
La programación tiene que ser de carácter personal y elaborada de forma individual por el aspirante con una extensión máxima de 60 folios. Con este
límite, es difícil presentar más de 20 unidades didácticas que recojan todos los apartados que contempla la convocatoria. La unidad didáctica elegida
de entre tres extraídas al azar por el aspirante podrá derivar de las unidades de la propia programación presentada o de las unidades presentadas a
partir del temario oficial.
¿Quiénes aprueban la oposición?
a) Turno libre: los aspirantes, que ordenados según la puntuación global obtenida les corresponda un número igual o inferior al número de plazas
asignadas al procedimiento por el que participan.
b) Acceso a cuerpos docentes de grupo superior y acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino: los aspirantes que habiendo
obtenido al menos 4 puntos sumados en las dos partes de la prueba a las que han tenido que presentarse y ordenados según la suma de puntuaciones
alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual e inferior al número de plazas asignadas para el procedimiento por el que
participan.
c) Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo: los aspirantes que hayan sido calificados como aptos.
¿Quiénes obtienen plazas como funcionarios/as en prácticas?
Quienes determinen las Comisiones de Selección, una vez añadida la puntuación de la fase de concurso a la de oposición.
¿Quiénes forman parte de las Comisiones de Selección?
Los Presidentes de los Tribunales de cada especialidad. Por tanto, estamos igual que antes, y mucho nos tememos que la fase de concurso solamente va a
servir para reordenar el listado de aspirantes ya seleccionados en la fase de oposición por los Tribunales.
A quienes se presentan a Oposiciones, ¿les sirve la misma solicitud para aspirar a las listas de interinidades?
Sí. La solicitud que aparece como Anexo XVII en la convocatoria de Oposiciones (Resolución de 3 de abril de 2004, BOCM del 5) sirve también para
acceder a las listas de interinidades.
¿Puede variar la puntuación del baremo para interinidades?
Para especialidades no convocadas se permanece con la misma puntuación . Sólo se pueden modificar por sentencias de jueces y tribunales que obligaran
a hacerlo. Para las convocadas, se puede optar entre ser rebaremado en el apartado de méritos por experiencia docente, expediente académico y
formación, o permanecer con la misma puntuación que se tenía este curso 2003/04.
¿Cómo influye la nota obtenida en la Oposición en el baremo de las listas de interinidades?
Para especialidades NO convocadas se mantiene la misma nota. En cuanto a las convocadas, se puede optar entre la que ya se tenga (obtenida en la
última convocatoria de la Comunidad de Madrid o de otra Administración (siempre que sea posterior a la de la Comunidad de Madrid o que ese año no haya
habido oposiciones de la especialidad convocadas por la Comunidad de Madrid), con posterioridad a 1993 o la que se obtenga este 2004, a excepción del
Profesorado técnico de FP que puede optar por cualquiera de las obtenidas en las dos últimas convocatorias posteriores a 1993 o la que se obtenga este
año.
¿Qué ocurre con las listas de especialidades no convocadas?
Las listas de las especialidades no convocadas se prorrogan y no es necesario presentar solicitud de aspirantes a interinidades.
¿Cómo se van a organizar las listas de aspirantes a interinidades para el curso 2004/2005?
Tanto para los Cuerpos y especialidades en las que no se hayan convocado Oposiciones este año como para las convocadas, seguirá habiendo listas únicas
por especialidad, ordenadas conforme al baremo que figura en el Anexo II-A y II-B de la Resolución 1090 de 6 de abril de 2004 (BOCM de 13 de abril).
¿Quiénes compondrán las listas de aspirantes a interinidades para el curso 2004/2005?
Las mismas personas que ya estuvieran formando parte de las listas en el curso actual, siempre que no hayan decaído de las mismas, más los que se
incorporen por haberlo solicitado y haber participado en las oposiciones de este año, tras haberse presentado, al menos, a la primera prueba de la
Oposición
¿Quiénes compondrán las listas adicionales de aspirantes a interinidades para el curso 2004/2005?
Para especialidades no convocadas, cuando las listas hayan resultado insuficientes y se hayan realizado convocatorias de procedimientos para cubrir
vacantes o sustituciones, quines se incorporen lo harán al final de la lista de interinidades de su especialidad.
¿Quiénes tienen que presentar la instancia para permanecer en las listas de interinidades?
Docentes de los Cuerpos de: Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Música y Artes
Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades en las que sí se hayan convocado oposiciones. (Si no se solicita
rellenando el Anexo XVII de la convocatoria de Oposiciones destinado a tal efecto, dejarán de estar en las listas de la Comunidad de Madrid, según la
Base III de la Resolución – BOCM de 13 de abril).
¿Quiénes pueden solicitar ser rebaremados?
Los/as aspirantes a interinidades de especialidades convocadas pero que no participen en los procedimientos selectivos por su especialidad tienen que
presentar solicitud de valoración de méritos (Anexo III de la Resolución de 6 de abril de 2004 - BOCM del 13) para todas las especialidades en las que
quieran seguir permaneciendo en listas Los/as aspirantes a interinidades de especialidades convocadas pueden optar para la baremación de sus méritos
entre la nota obtenida en la última oposición de su especialidad en la C. de Madrid o en otra Administración y la que puedan obtener en los procesos
selectivos de 2004 en la C. de Madrid Quienes se presenten a oposiciones deben presentar toda la documentación y ser rebaremados en todos los
apartados, tanto para la oposición como para las listas de interinidades.
¿Quiénes serán baremados obligatoriamente este año?
Quienes se presenten a oposiciones este año y deseen incorporarse a las listas de interinidades de la Comunidad de Madrid o, quienes estando ya en
listas, deseen permanecer en las mismas. Esto es común para todos los cuerpos y especialidades. (Base Tercera, Apartado 3.11 de la Resolución del BOCM
del 13-04-04).
¿Qué listas permanecerán invariables?
Primaria: Todas, al no haber convocadas oposiciones este año. Secundaria y otros Cuerpos: sólo las listas de las especialidades en las que NO se
convoquen plazas de oposición. De todas ellas seguirán estando excluidos quienes hubieran perdido el derecho a permanecer en ellas por las causas
contempladas en el Acuerdo Sectorial y podrán incorporarse de nuevo cuando se convoquen oposiciones de esa especialidad si se presentan a los procesos
selectivos. Estas listas permanecen inalteradas en cuanto a su composición y ordenación, excepto en los casos en los que alguna resolución
administrativa pueda incluir o excluir a alguno de sus componentes o alterar la puntuación actual de alguna de las personas incluidas en las mismas.
¿Es obligatorio presentarse a oposiciones de las especialidades convocadas para permanecer en las listas de interinidades?
Según el aún vigente Acuerdo Sectorial (Artículo 6, Apartado A, 2º párrafo), y la Base primera, punto 1.1 de la Resolución de 6 de abril de 2004 -
BOCM de 13 NO es obligatorio.
¿Cómo puede alguien por primera vez incorporarse a las listas de interinidades de la Comunidad de Madrid?
De dos formas:
a) Presentándose a oposiciones de su especialidad, conforme al Artículo 6, Apartado A, 2º Párrafo del vigente Acuerdo Sectorial.
b) Mediante convocatoria uniprovincial por agotamiento de las listas existentes en esa especialidad concreta. En este caso, siempre se incorporan al
final de las listas de interinidades provenientes de las oposiciones.
¿Por qué se han convocado oposiciones de algunas especialidades de Profesores Técnicos de FP?
La Consejería ha argumentado la imposibilidad de poder contratar interinos/as en esas especialidades por haberse agotado las listas de interinidades y
la conveniencia de que coincidan con las de Secundaria (desde CC OO hemos defendido siempre que coincidan las de ambos cuerpos). En su momento, nos
opondremos a que se convoquen oposiciones en las especialidades que agoten la 4ª convocatoria y en las que no se oferte un número significativo de
plazas, excepto en familias profesionales minoritarias.
¿Qué ocurre si se rechaza una oferta o se renuncia a una vacante o sustitución?
Conforme al vigente Acuerdo Sectorial (Artículo 6, Apartado A, 3º y 4º Párrafos), se corre el riesgo de quedar excluido/a de todas las listas si se
rechaza una oferta de trabajo de la Administración o se renuncia posteriormente a un nombramiento de una especialidad para la que se tienen los
requisitos.
¿Hay otras causas por las que se puede excluir a los aspirantes de las listas de interinidades?
Según lo establecido en la base 8ª apartado 9 de la Resolución del 6 de abril de 2004 (BOCM del 13), que dice: “...será excluido de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un
rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes”. Esta cláusula se
introdujo hace dos años y desde Comisiones Obreras la hemos impugnado y tenemos una sentencia desfavorable que da la razón a la Administración. Por
tanto seguimos denunciando que es peligrosa para el colectivo de interinos e interinas si no se establecen las garantías contempladas en la Ley de
Procedimiento Administrativo para los funcionarios y el personal al servicio de la Administración Pública.
¿Podrán optar los/as docentes interinos a la vacante o sustitución de la especialidad que deseen, figurando en listas de varias especialidades?
Quienes cumplan los requisitos exigidos para impartir docencia en varias especialidades, podrán optar en el proceso informático (para especialidades
no convocadas) o en los actos públicos de julio/septiembre (para especialidades convocadas) a una de ellas, entendiéndose que no son eliminados aunque
no figuren en todas las demás a lo largo del curso.
¿Si renuncias por escrito a alguna especialidad en el plazo establecido, puedes incorporarte a esas listas el curso siguiente?
No, por lo que sigue, que es reproducción textual de las resoluciones de años anteriores: “...los aspirantes a varias especialidades podrán solicitar
no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que al menos opte por una y siempre que manifieste su voluntad por escrito en los cinco días
hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad”. Esta opción
supone que no se puede aspirar a ejercer interinidades en las especialidades a las que se renuncia hasta que se convoque plazas de oposición en esas
especialidades.
¿Qué titulaciones son las aptas para ejercer interinidades?
Las que se establecen en el Anexo I de la Resolución 1090 de 6 de abril de 2004 (BOCM de 13 de abril), basadas en el RD 334/04 de 27 de febrero (BOE
de 28 de febrero), RD 1635/95 de 6 de octubre y RD 777/98 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
¿Qué plazos y fechas son fundamentales en todo el proceso para especialidades convocadas?
El primer plazo importante es el 26 de abril, fecha límite para las solicitudes y ser rebaremados en todos los apartados, tanto para la oposición como
para las listas de interinidades.
¿Quiénes serán baremados obligatoriamente este año?
Quienes se presenten a oposiciones este año y deseen incorporarse a las listas de interinidades de la Comunidad de Madrid o, quienes estando ya en
listas, deseen permanecer en las mismas. Esto es común para todos los cuerpos y especialidades. (Base Tercera, Apartado 3.11 de la Resolución del BOCM
del 13-04-04).
¿Qué listas permanecerán invariables?
Primaria: Todas, al no haber convocadas oposiciones este año. Secundaria y otros Cuerpos: sólo las listas de las especialidades en las que NO se
convoquen plazas de oposición. De todas ellas seguirán estando excluidos quienes hubieran perdido el derecho a permanecer en ellas por las causas
contempladas en el Acuerdo Sectorial y podrán incorporarse de nuevo cuando se convoquen oposiciones de esa especialidad si se presentan a los procesos
selectivos. Estas listas permanecen inalteradas en cuanto a su composición y ordenación, excepto en los casos en los que alguna resolución
administrativa pueda incluir o excluir a alguno de sus componentes o alterar la puntuación actual de alguna de las personas incluidas en las mismas.
¿Es obligatorio presentarse a oposiciones de las especialidades convocadas para permanecer en las listas de interinidades?
Según el aún vigente Acuerdo Sectorial (Artículo 6, Apartado A, 2º párrafo), y la Base primera, punto 1.1 de la Resolución de 6 de abril de 2004 -
BOCM de 13 NO es obligatorio.
¿Cómo puede alguien por primera vez incorporarse a las listas de interinidades de la Comunidad de Madrid?
De dos formas: a) Presentándose a oposiciones de su especialidad, conforme al Artículo 6, Apartado A, 2º Párrafo del vigente Acuerdo Sectorial. b)
Mediante convocatoria uniprovincial por agotamiento de las listas existentes en esa especialidad concreta. En este caso, siempre se incorporan al
final de las listas de interinidades provenientes de las oposiciones.
¿Por qué se han convocado oposiciones de algunas especialidades de Profesores Técnicos de FP?
La Consejería ha argumentado la imposibilidad de poder contratar interinos/as en esas especialidades por haberse agotado las listas de interinidades y
la conveniencia de que coincidan con las de Secundaria (desde CC OO hemos defendido siempre que coincidan las de ambos cuerpos). En su momento, nos
opondremos a que se convoquen oposiciones en las especialidades que agoten la 4ª convocatoria y en las que no se oferte un número significativo de
plazas, excepto en familias profesionales minoritarias.
¿Qué ocurre si se rechaza una oferta o se renuncia a una vacante o sustitución?
Conforme al vigente Acuerdo Sectorial (Artículo 6, Apartado A, 3º y 4º Párrafos), se corre el riesgo de quedar excluido/a de todas las listas si se
rechaza una oferta de trabajo de la Administración o se renuncia posteriormente a un nombramiento de una especialidad para la que se tienen los
requisitos.
¿Hay otras causas por las que se puede excluir a los aspirantes de las listas de interinidades?
Según lo establecido en la base 8ª apartado 9 de la Resolución del 6 de abril de 2004 (BOCM del 13), que dice: “...será excluido de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un
rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes”. Esta cláusula se
introdujo hace dos años y desde Comisiones Obreras la hemos impugnado y tenemos una sentencia desfavorable que da la razón a la Administración. Por
tanto seguimos denunciando que es peligrosa para el colectivo de interinos e interinas si no se establecen las garantías contempladas en la Ley de
Procedimiento Administrativo para los funcionarios y el personal al servicio de la Administración Pública.
¿Podrán optar los/as docentes interinos a la vacante o sustitución de la especialidad que deseen, figurando en listas de varias especialidades?
Quienes cumplan los requisitos exigidos para impartir docencia en varias especialidades, podrán optar en el proceso informático (para especialidades
no convocadas) o en los actos públicos de julio/septiembre (para especialidades convocadas) a una de ellas, entendiéndose que no son eliminados aunque
no figuren en todas las demás a lo largo del curso.
¿Si renuncias por escrito a alguna especialidad en el plazo establecido, puedes incorporarte a esas listas el curso siguiente?
No, por lo que sigue, que es reproducción textual de las resoluciones de años anteriores: “...los aspirantes a varias especialidades podrán solicitar
no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que al menos opte por una y siempre que manifieste su voluntad por escrito en los cinco días
hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad”. Esta opción
supone que no se puede aspirar a ejercer interinidades en las especialidades a las que se renuncia hasta que se convoque plazas de oposición en esas
especialidades.
¿Qué titulaciones son las aptas para ejercer interinidades?
Las que se establecen en el Anexo I de la Resolución 1090 de 6 de abril de 2004 (BOCM de 13 de abril), basadas en el RD 334/04 de 27 de febrero (BOE
de 28 de febrero), RD 1635/95 de 6 de octubre y RD 777/98 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
¿Qué plazos y fechas son fundamentales en todo el proceso para especialidades convocadas?
El primer plazo importante es el 26 de abril, fecha límite para las solicitudes de especialidades convocadas y aspirar a formar parte de las listas de
interinidades. El segundo plazo fundamental es el de el día 3 de mayo, fecha límite para solicitar interinidades de especialidades convocadas. En las
especialidades convocadas: valoración provisional de méritos sin fecha determinada, diez días hábiles a contar a partir del siguiente a la exposición
para reclamaciones ante el Director General de Recursos Humanos. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las puntuaciones definitivas a partir del
12 de julio, declarándose desestimadas las de especialidades convocadas y aspirar a formar parte de las listas de interinidades. El segundo plazo
fundamental es el de el día 3 de mayo, fecha límite para solicitar interinidades de especialidades convocadas.
En las especialidades convocadas: valoración provisional de méritos sin fecha determinada, diez días hábiles a contar a partir del siguiente a la
exposición para reclamaciones ante el Director General de Recursos Humanos. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las puntuaciones definitivas a
partir del 12 de julio, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de
alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes. Las listas definitivas integradas por los opositores, se publicarán a partir del 23 de
julio. Contra estas listas no procede reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la
Administración. La razón es que ya tuvieron sus correspondientes plazos reclamación y son irrecurribles. (Apartado 6.1 de la Base Sexta de la
Resolución de 6 de abril de 2004).