profa de inglés - 17-1-2003 at 20:21
Este tema estaría bien que pudiéramos aclararlo haciendo una lista de excepciones concretas. Si sabéis alguna...
Se nos aplica:
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. BOE
(4-01-1985).
Se puede ver íntegra aquí: http://www.madrid.org/dat_sur/indexinter.htm, sección Personal.
y la Ley 13/1996, que modifica algunos puntos de la anterior.
Artículo primero. 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con
el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos
en la misma (...)
CAPITULO III. Actividades públicas
Artículo tercero. 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o
actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los art
ículo 5º y 6º y en los que, por razón de interés público, se determine (...) Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y
expresa autorización de compatibilidad (...)
Al parecer, la preparación de opositores para el acceso a la función pública es una actividad compatible (art. 19 de
la Ley 53/1984) pero se aplican las limitaciones establecidas en el art. 17 del R.D. 598/1985, de 30 de abril (B.O.E. 4-5-1985).
Artículo diecinueve. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar (...)
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado,
cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan m ás de setenta y cinco horas al año (...)
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma
reglamentariamente establecida.
El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen
como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Citas tomadas de la sección de Personal de la DAT-Sur.
Duda de las gordas
Paquésufrí - 19-1-2003 at 14:53
Yo no se si la realización de traducciones para editoriales de manera esporádica y como colaboración entraría en el apartado f. Yo estoy en ese caso y
no tenía ni idea de que había incompatibilidades tan estrictas. Lo cierto es que much@s profes hacen cosas así, así que entonces ¿se trata de que "no
te pillen"? Vaya lío..
Puedes
profa de inglés - 19-1-2003 at 20:13
Sí, puedes. Colaboraciones con editoriales y en prensa y eso, se pueden, porque es para publicar un libro o un artículo. En Hacienda creo que va en
"Otros ingresos".
Saluditos!
Info publicada en la DAT-Sur
profa de inglés - 22-7-2003 at 15:45
Incompatibilidades, extracto: http://www.madrid.org/dat_sur/personal/incompatibilidades.pd...
Incompatibilidades, ley:
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/l53-84.htm (actualizada al 6-9-2002)
BOE (4-01-1985)