doodah - 27-10-2003 at 22:37
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El artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de
las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las
Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la
institución.
Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos,
por un periodo de cinco años.
El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía
y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.
El Defensor del Pueblo está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar sus funciones, y que son nombrados previa
conformidad de las Cortes Generales, y que, junto con el Secretario General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior, cuyas competencias
están definidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está constituida por:
Constitución española;
Ley Orgánica 3 / 1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1981 y
nº 57, de 6 de marzo de 1992);
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del
Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. Modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado e 21 de abril
de 1992 (BOE nº 92, de 18 de abril de 1983 y nº 99, de 24 de abril de 1992);
Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las
distintas comunidades autónomas (BOE, nº 271, de 12 de noviembre de 1985);
Instrucción de 28 de marzo de 1995 del Defensor del Pueblo por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes
en la institución (BOE nº 108, de 6 de mayo de 1995).
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