Foros de secundaria
Not logged in [Login ]
Go To Bottom

Printable Version  
Author: Subject: Defensor del Pueblo
doodah
Forera/o veterana/o



Avatar


Posts: 268
Registered: 28-2-2003
Location: Madrid
Member Is Offline

Mood: No Mood.

[*] posted on 27-10-2003 at 22:37
Defensor del Pueblo


http://www.defensordelpueblo.es/index.asp

Dirección: Paseo de Eduardo Dato, 31 Madrid

Teléfono: 91 432 79 00

Mail: registro@defensordelpueblo.es


El artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la institución.

Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años.

El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.

El Defensor del Pueblo está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar sus funciones, y que son nombrados previa conformidad de las Cortes Generales, y que, junto con el Secretario General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior, cuyas competencias están definidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está constituida por:

Constitución española;

Ley Orgánica 3 / 1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1981 y nº 57, de 6 de marzo de 1992);

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. Modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado e 21 de abril de 1992 (BOE nº 92, de 18 de abril de 1983 y nº 99, de 24 de abril de 1992);

Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas (BOE, nº 271, de 12 de noviembre de 1985);

Instrucción de 28 de marzo de 1995 del Defensor del Pueblo por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes en la institución (BOE nº 108, de 6 de mayo de 1995).

SECCIONES:

Quejas por internet
Atención al ciudadano
Todo sobre el Defensor
Informes y documentos

FORO SOBRE ASISTENCIA LETRADA A LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

SUBSECCIONES DE LA SECCIÓN "ATENCIÓN AL CIUDADANO"

QUEJAS
ESTADÍSTICAS
ATENCIÓN TELEFÓNICA
SALA DE VISITAS
SERVICIO DE GUARDIA
View user's profile View All Posts By User

  Go To Top

Powered by XMB 1.9.12
XMB Forum Software © 2001-2021 The XMB Group
[Queries: 17] [PHP: 45.0% - SQL: 55.0%]