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Oficinas de Registro.
Los ciudadanos pueden presentar en los Registros de la Comunidad de Madrid las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a cualquier
Administración pública. Igualmente, en aquellos Ayuntamientos con Ventanilla Única, podrán presentar los que vayan dirigidos a la Administración de la
Comunidad de Madrid y a la Administración General del Estado.
Cuando se presente una solicitud, escrito o comunicación los Registros facilitarán a los ciudadanos el correspondiente recibo que acredite la fecha y
lugar de presentación, admitiéndose como tal una copia del escrito presentado.
Cuando las normas que regulan un procedimiento requieran a los ciudadanos adjuntar copias compulsadas de los documentos, los Registros compulsarán
dichas copias, siempre que se acompañen a solicitudes, escritos y comunicaciones que sean allí depositados.
También podrán presentarse solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Administración pública en los Registros de cualquier Órgano
Administrativo:
De la Administración General del Estado.
De la Administración de otras Comunidades Autónomas
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Hay 56 oficinas de registro en Madrid:
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