El sistema actual de ingreso en la función pública docente es el concurso-oposición, regulado por el RD 850/93*, de 4 de julio. La relación
contractual con ladministración para la Enseñanza Pública es la de funcionario docente y, por tanto, para acceder a esta categoría se ha de pasar un
concurso-oposición.
Este sistema consiste en superar pruebas eliminatorias, una a continuación de la otra, y, una vez superadas, sumar los méritos. El actual sistema
prevé tres fases eliminatorias en la parte de oposición (cada fase tiene diversas pruebas) y después se suman los méritos (antigüedad, titulaciones,
cursos, etc.) de la fase de concurso. Este proceso hace que la fase de oposición se convierta en determinante para seleccionar a las personas
candidatas pues la fase de concurso de méritos solamente sirve para reordenar la lista de personas seleccionadas en la fase de oposición.
La situación jurídica del profesorado que no supera el concurso-oposición y accede a un puesto de trabajo, es decir, el profesorado interino, es
temporal mientras la plaza no quede cubierta por un funcionario o funcionaria; así lo expresa la Ley de la Función Pública, aunque en la práctica haya
profesorado interino con muchos años de servicio en materias en las cuales no se convoca acceso (oferta de empleo) en varios años. Dicha Ley establece
que un interino o interina es aquella persona que presta servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al derecho
administrativo. Aclara también en qué circunstancias podrá ser nombrado un interino o interina: para cubrir transitoriamente plazas que han de ser
ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera; para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes
debidamente motivadas; para ocupar puestos de trabajo en situación de funcionarios que tienen derecho a reserva de plaza y destino.
Las leyes que definen el sistema de acceso a la enseñanza pública son la Ley de la Función Pública del año 84, la disposición adicional novena de la
LOGSE** y el real decreto 850/93***.
Esta normativa que tiene un carácter estatal (los cuerpos docentes son estatales y están transferidos a las Comunidades Autónomas) obliga a todas las
administraciones regionales a
realizar las convocatorias de acceso según la norma estatal.
En lo que respecta al nombramiento del personal docente interino o funcionario interino, existen acuerdos en todas las CC.AA. con plenas competencias
educativas a establecer procedimientos
de configuración de bolsas de trabajo del referido personal a las que se accede por distintos requisitos (resultados de la oposición anterior,
expediente académico, experiencia laboral...) así como a normas de contratación del personal que configuran las mismas, nombrando la administración al
profesorado interino siguiendo el orden de las listas de los aspirantes a interinidad. Estos trabajadores y trabajadoras deberán poseer la titulación
requerida para el desempeño de la plaza a cubrir (especialidad). En las modalidades de contratación que se celebran al personal interino hemos de
diferenciar las ofertas de plaza en vacante para todo el curso de aquellas ofertas de empleo para cubrir sustituciones de un determinado margen
temporal que vienen dadas por diferentes tipos de bajas de los trabajadores funcionarios y trabajadoras funcionarias o por necesidades de la propia
administración.
---
*Ley de la función pública:
http://www.fe.ccoo.es/cantabria/Archivos_CCOO/Archivos_Legislacion/Legislación/General/10Ley%2030-84%20Medidas%20reforma%20función%20pública.doc
**La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), en su disposición adicional novena, establece la
obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito nacional, en los que podrán participar todos
los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan
los requisitos para ello.
*** REAL DECRETO 850/1993, DE 4 DE JUNIO DE 1993, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO Y LA ADQUISICIÓN DE ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS
DOCENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
http://www.fe.ccoo.es/cantabria/Archivos_CCOO/Archivos_Legislacion/Legislación/Acceso/R.D.%20850-93%20%20Acceso.doc