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Author: Subject: Acceso a la Función Pública Docente - Historia, hoy, legislación
doodah
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[*] posted on 2-12-2003 at 16:11
Acceso a la Función Pública Docente - Historia, hoy, legislación


Toda la información que sigue la he sacado de "la salud laboral y el empleo", Federación de Enseñanza de CCOO, 2002.
http://www.fe.ccoo.es/pdf/empleo/guia%20salud%20y%20empleo.p...

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1.- EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

La Constitución Española en su capítulo segundo (sección primera), artículo 23.2 dice textualmente: "Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes"

ANTECEDENTES
Para tener una visión retrospectiva de la situación actual sobre el acceso a la función pública docente pasemos a visualizar cómo ha estado configurado su acceso a lo largo de los últimos 25 años, sistema que ha sufrido una serie de variaciones:

a) Años sin oposiciones y con un fuerte aumento de las interinidades.
b) Etapa del año 81 al 83 con un sistema de oposiciones restringidas (el profesorado con un cierto tiempo de servicios acumulados se presentaba a un tribunal específico con plazas reservadas para interinos). Este sistema fue recurrido y el Tribunal Constitucional lo prohibió, ya que interpretó que no respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
c) La Ley Orgánica 30/84 de la Función Pública ya no contemplaba la posibilidad del turno restringido. Por ello las oposiciones de los años 85 y 86 fueron por el sistema de reserva, es decir, se reservó a los interinos una parte de las plazas convocadas aunque no era obligatorio adjudicarlas todas por lo que las sobrantes iban al resto de los opositores.
d) Más tarde se llega a los años del sistema del concurso-oposición libre, donde todos los interinos iban al mismo tribunal y los méritos se sumaban al final de la fase de oposición.
e) Finalmente llegamos al sistema transitorio, sistema que perduró durante tres convocatorias seguidas aprovechando que la LOGSE regulaba con carácter general el acceso a la función pública docente (años 91, 92 y 93). El Tribunal Constitucional limita este sistema a esas tres convocatorias recogidas por la LOGSE.
f) La LOGSE, en su disposición adicional novena, establece el sistema de acceso a la función pública mediante el concurso oposición. El sistema actual de acceso, RD 850/93, es la normativa reguladora de ámbito estatal ya que los cuerpos
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doodah
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[*] posted on 2-12-2003 at 16:14
Situación actual


El sistema actual de ingreso en la función pública docente es el concurso-oposición, regulado por el RD 850/93*, de 4 de julio. La relación contractual con ladministración para la Enseñanza Pública es la de funcionario docente y, por tanto, para acceder a esta categoría se ha de pasar un concurso-oposición.

Este sistema consiste en superar pruebas eliminatorias, una a continuación de la otra, y, una vez superadas, sumar los méritos. El actual sistema prevé tres fases eliminatorias en la parte de oposición (cada fase tiene diversas pruebas) y después se suman los méritos (antigüedad, titulaciones, cursos, etc.) de la fase de concurso. Este proceso hace que la fase de oposición se convierta en determinante para seleccionar a las personas candidatas pues la fase de concurso de méritos solamente sirve para reordenar la lista de personas seleccionadas en la fase de oposición.

La situación jurídica del profesorado que no supera el concurso-oposición y accede a un puesto de trabajo, es decir, el profesorado interino, es temporal mientras la plaza no quede cubierta por un funcionario o funcionaria; así lo expresa la Ley de la Función Pública, aunque en la práctica haya profesorado interino con muchos años de servicio en materias en las cuales no se convoca acceso (oferta de empleo) en varios años. Dicha Ley establece que un interino o interina es aquella persona que presta servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al derecho administrativo. Aclara también en qué circunstancias podrá ser nombrado un interino o interina: para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera; para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes debidamente motivadas; para ocupar puestos de trabajo en situación de funcionarios que tienen derecho a reserva de plaza y destino.

Las leyes que definen el sistema de acceso a la enseñanza pública son la Ley de la Función Pública del año 84, la disposición adicional novena de la LOGSE** y el real decreto 850/93***.

Esta normativa que tiene un carácter estatal (los cuerpos docentes son estatales y están transferidos a las Comunidades Autónomas) obliga a todas las administraciones regionales a
realizar las convocatorias de acceso según la norma estatal.

En lo que respecta al nombramiento del personal docente interino o funcionario interino, existen acuerdos en todas las CC.AA. con plenas competencias educativas a establecer procedimientos
de configuración de bolsas de trabajo del referido personal a las que se accede por distintos requisitos (resultados de la oposición anterior, expediente académico, experiencia laboral...) así como a normas de contratación del personal que configuran las mismas, nombrando la administración al profesorado interino siguiendo el orden de las listas de los aspirantes a interinidad. Estos trabajadores y trabajadoras deberán poseer la titulación requerida para el desempeño de la plaza a cubrir (especialidad). En las modalidades de contratación que se celebran al personal interino hemos de diferenciar las ofertas de plaza en vacante para todo el curso de aquellas ofertas de empleo para cubrir sustituciones de un determinado margen temporal que vienen dadas por diferentes tipos de bajas de los trabajadores funcionarios y trabajadoras funcionarias o por necesidades de la propia administración.

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*Ley de la función pública: http://www.fe.ccoo.es/cantabria/Archivos_CCOO/Archivos_Legislacion/Legislación/General/10Ley%2030-84%20Medidas%20reforma%20función%20pública.doc

**La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), en su disposición adicional novena, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito nacional, en los que podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello.

*** REAL DECRETO 850/1993, DE 4 DE JUNIO DE 1993, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO Y LA ADQUISICIÓN DE ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
http://www.fe.ccoo.es/cantabria/Archivos_CCOO/Archivos_Legislacion/Legislación/Acceso/R.D.%20850-93%20%20Acceso.doc
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