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Author: Subject: Interinidades, accidentes y guardias
profa de inglés
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Mood: No Mood.

[*] posted on 17-12-2002 at 15:07
Interinidades, accidentes y guardias


Estás de guardia y pasa un accidente. ¿Qué haces?
La "moda" con esto ahora en muchos centros es que se llama a padres, tutores, para que esas personas hagan lo que sea.
Teóricamente, no podemos ni darles una aspirina. Tienen que traer autorizaciones si es que toman o se les puede dar medicación de algún tipo.
Tampoco puedes sacarles del centro. O ésa es la nueva onda, digamos.
Claro que hay profes que sí les sacan. Por ejemplo, si pierden un dedo en el recreo se les lleva a urgencias...
Las funciones como profe de guardia no están definidas en ningún lugar, aparte de "velar por el orden en el centro". Quizá en el Reglamento de Régimen Interior del centro diga algo...
El ROI (96), que va tratando las responsabilidades de los cargos de equipo directivo, claustros, órganos de coordinación, tutoras/es, juntas de profes no trata la figura de profe de guardia (curiosamente), porque no existía con las funciones que tiene ahora. (Por más que se empeñe la gente que piensa que a gente de 13 años no puede enseñársela a ser responsable de una hora libre.)
En la orden del 94 sobre funcionamiento de IES, en 101 dice (y es lo único que yo sepa): "Los profes de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado su periodo de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasosde los profes y cualquier otra incidencia que se haya producido". (Que no sé cómo diantres vamos a velar por el orden y buen funcionamiento del centro y cómo vamos a saber qué ausencias, qué retrasos, qué incidencias en el centro, si estamos metidas en un aula!!!).
Por otro lado, como se considera falta muy grave "el abandono del servicio" y estar de guardia si es algo es lo que dice arriba, pues está claro que no puedes atender a nadie que esté enferma/o. (Tít. 1º, cap II, 17ene86, Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del estado).
Desde luego, no somos responsables de la salud de la gente y yo deduzco que sólo se nos podría "acusar" de cosas por las que se le podría acusar a cualquiera (no asistencia en emergencia? Y se puede?)

La responsabilidad la tiene la o el dire, que recibe un sueldo correspondiente a sus responsabilidades. Siempre que la voluntad de quien esté de guardia sea normal, las responsabilidades las tienen los jefes y, subsidiariamente, la CAM (civil; penal ninguna).
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