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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
890 RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2003, del Director General de Recursos Humanos, por la que se regula la composición, ordenación y
prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2003/2004.
Primera
Normas generales
1.1. De acuerdo con la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2003, no se convocarán procesos selectivos para ingreso en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, por lo que de conformidad con el
artículo 6.A) del
Acuerdo de 5 de julio de 2001,
se prorrogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes en
el curso 2002/2003,
en las mismas condiciones y en el mismo orden de prelación, quedando excluidas todas aquellas personas que
hayan decaído de las mismas a lo largo de dicho curso.
(...)
Tercera
Solicitudes para petición de centros, plazo y lugar de presentación de solicitudes
3.1. Los profesores interinos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas
que hayan prestado servicios antes del 1 de mayo de 2003 en esta Comunidad, o que habiendo sido citados
no pudieron prestarlos por causa justificada,
deberán presentar solicitud informatizada de petición de centros conforme a las instrucciones y
calendario que se dicten para la asignación de vacantes al personal docente no universitario durante el curso 2003/2004 en centros públicos de la
Comunidad de Madrid. Los que hayan renunciado a los puestos ofertados sin causa justificada no podrán realizar estas peticiones.
El modelo de solicitud será facilitado mediante una aplicación informática que se ubicará en la página web de esta Dirección
General,
http://www.madrid.org/edu _rrhh,
o bien podrá recogerse
en los centros donde estén
prestando servicios
o en las DATs de la Consejería de Educación
durante el mes de abril.
3.2.
Los profesores interinos que prestaron servicios durante el curso 2002/2003 en un centro público, entregarán el impreso de petición de
centros debidamente cumplimentado en la Secretaría del centro en que estén prestando servicio durante el plazo de presentación de
instancias. En el resto de los casos se entregará en una
Dirección de Área Territorial.
3.3. El
plazo de presentación de solicitudes será
del 1 al 30 de abril de 2003.
3.4. Los aspirantes a
varias especialidades podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que al menos opte por una y
siempre que manifieste su voluntad por escrito en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas, entendiéndose la
renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad.
Cuarta
Relación de listas de aspirantes a interinidad
4.1. Las listas provisionales de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en la
Oficina de Atención al Ciudadano (plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de
Educación (calle Alcalá, números 30 y 32), en la
segunda quincena de junio.
Contra dichas listas se podrá presentar
reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de
Registro de esta Consejería (Gran Vía, número 3), y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Resueltas
las reclamaciones se procederá a publicar, en la primera quincena de julio, las listas definitivas, declarándose desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas.
Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el
plazo de un mes contado a partir de su exposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
(...)
Quinta
Procedimiento para la asignación de destinos al profesorado interino
5.1. La
asignación de vacantes a los profesores interinos para el inicio del curso escolar 2003/2004 se efectuará
conforme a la
base tercera de esta Resolución y a las Instrucciones que se dicten al efecto. [[Esta parte es más misteriosa, ¿no?]]