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Author: Subject: Derechos de la gente frente a la Administración
doodah
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thumbup.gif posted on 27-10-2003 at 22:45
Derechos de la gente frente a la Administración


http://www.administracion.es/portadas/index.html

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(Incluye correccion errores BOE 28/12/92 y BOE 27/01/93)

(Actualizada a fecha 25/06/03)

(B.O.E. 27.11.92)

TITULO IV De la actividad de las Administraciones Públicas

CAPITULO I Normas generales

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. (Ver Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro)

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
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doodah
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[*] posted on 27-10-2003 at 22:51
Ejemplo práctico


El 2 de septiembre del 2003 la gente interina a quienes nos habían asignado vacante entregamos una credencial del centro al que se nos obligó a presentarnos el 1 de septiembre (en vez de ser al revés: ir a la DAT a por la diligencia o credencial con que presentarnos en nuestros centros de destino) (bueno, no todo el mundo llevó esto, porque como fue anunciado en los tablones de la DAT-Sur y no publicado en el calendario oficial que decía lo que debíamos hacer en realidad, mucha gente no se enteró y no pudo solucionar sus papeles ese día) y todos los papeles que piden siempre, y no se nos dio copia de nada que demostrara que así había sido.

LO ASOMBROSO ES QUE A MUCHA GENTE LE PARECIÓ NORMAL.

Lo asombroso es que si dices: "Eso es irregular", en lugar de disculpas y correción al caso, te consideran una mala persona. Esto ocurre porque los derechos pisoteados los defienden cuatro personas.

POR FAVOR, no es joder a un currante, es luchar por una verdadera democracia, operativa, real. Es surrealista que tengamos que estar luchando por derechos ya adquiridos, pero hay que hacerlo, porque si no, ¿de qué sirve la ley?, ¿de qué sirve la democracia?
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doodah
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[*] posted on 27-10-2003 at 23:00
En versión de una página de abogados


De: http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITU...

Los ciudadanos ante la Administración tenemos, entre otros, los siguientes derechos:


Los ciudadanos ante la Administración tenemos, entre otros, los siguientes derechos:

Podemos conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.

Podemos solicitar que los funcionarios responsables de la tramitación de su procedimiento que se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.

Podemos obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten e incluso solicitar la devolución de los mismos.

En la tramitación de los procedimientos, podemos utilizar las lenguas que sean oficiales en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Podemos formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Estos documentos y alegaciones deben ser tenidos en cuenta por el órgano administrativo al redactar la resolución.

Podemos obtener información y orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular así como acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.

Podemos exigir responsabilidades a las Administración Pública y a sus funcionarios.
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doodah
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[*] posted on 27-10-2003 at 23:04
Segundo ejemplo práctico


En las Oposiciones a secundaria en Madrid para el 2002, en varias DATs se le dijo a la gente que iba a registrarse para el examen que no sellaban las RELACIONES DOCUMENTALES (lista que llevaba la gente ducha por duplicado con mención de todos los documentos presentados) PORQUE NO IBAN A PONERSE A COMPROBAR, CON LA COLA QUE HABÍA, TODOS LOS DOCUMENTOS (porque la gente interina tiene muchos nombramientos, ceses y prórrogas o como se llamen).

Aquí la DAT-Sur que sepamos no hizo eso, es más, nos informaron de que eso no podía ser, que teníamos derecho a que nos sellaran el papel. (Sin embargo, se le olvidó esto al año siguiente...)
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Gloria
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[*] posted on 29-9-2009 at 23:10
Reclamación puesto interina


Hola Doodah,

No sé si te llegará este mensaje porque veo que hace mucho tiempo que está inactivo este foro. De cualquier modo, te comento mi caso por si conoces la normativa.

Soy interina de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. El viernes 25 de septiembre he sido llamada para una plaza, mi citación era para el lunes 28. Cuando llegué a la DAT-Capital para firmar me dicen que esa plaza se la habían dado a otra interina anterior a mí en la lista. Esta interina, que forma parte de otra lista diferente, había sido nombrada el día anterior, jueves 24, por esa lista diferente.

Según me comenta la funcionaria de la DAT, ellos le dieron a elegir entre la plaza por la que fue llamada y la plaza por la que posteriormente yo también fui llamada. La funcionaria me dice que aunque no hubieran llamado a nadie para esa plaza, estaba disponible cuando llegó esta interina.

A partir del jueves ella desaparece del listado "Próximos interinos a llamar", y aparece la siguiente persona en la lista. Su lugar desapareció de la lista porque había sido llamada por la otra lista. No estuvo su nombre ni viernes por la mañana ni viernes a última hora que fue cuando a mí me llamaron. Si me llamaron el viernes a última hora fue porque hasta ese momento no estaba esa plaza disponible, al menos no públicamente que es como deben hacerse los llamamientos.

Hubo nombramiento el jueves por la mañana (cuando llamaron a esta chica por la otra plaza), el viernes por la mañana y el mismo viernes a última hora, que fue cuando me llamaron a mí.

Mi pregunta es si la funcionaria de la DAT puede asignar "a dedo" o darle a elegir una plaza a un interino que sólo ellos, los funcionarios y la interina, saben que existe, y si es que existe, porque a mí no me consta en ningún lado que la plaza estuviera disponible el jueves. La prueba es que no llamaron a nadie hasta el viernes a última hora.

Mi reclamación es que como no nos llamaron el mismo día para esa plaza, sino a ella un día antes para una especialidad y a mí posteriormente para otra especialidad, no debería tener derecho a obtener esa vacante.

Disculpa todo el rollo pero he querido poner todos los detalles posibles.

Muchas gracias por la información que puedas ofrecerme.

Saludos.
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