He puesto el principio también en el tema del nuevo real decreto: http://www.mujerpalabra.net/forum/viewthread.php?tid=293
NOTA EDITADA EL LUNES 29: RD 334/2004, de 27 de febrero, PUBLICADO EN EL BOE Nº 51, 28 DE FEBRERO.
TITULO III
Del sistema de ingreso
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 17. Sistema selectivo.
1. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de
selección han de comprobar no sólo los conocimientos, sino las capacidades científicas, profesionales y didácticas que sean necesarias para la
práctica docente en el cuerpo y especialidad a los que optan.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, el sistema de ingreso en la
Función Pública Docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
CAPITULO II
De la fase de oposición
Artículo 18. Fase de oposición.
1. En la fase de oposición de los procedimientos selectivos de los cuerpos que imparten docencia se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos
específicos necesarios para impartirla, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se
convocarán, según corresponda, de acuerdo con las áreas, materias, asignaturas y módulos que integran el currículo correspondiente y guardarán
relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
2. En la fase de oposición del Cuerpo de Inspectores de Educación se valorarán en el aspirante sus conocimientos pedagógicos, de administración y
legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras de control, evaluación y
asesoramiento. Igualmente se valorará su actualización científica y didáctica en las áreas o asignaturas cuya enseñanza ha impartido, así como el
ejercicio de las actividades desarrolladas en el centro.
Artículo 19. Temarios.
1. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecer los temarios para los
diferentes cuerpos y especialidades, salvo los correspondientes a especialidades de lenguas oficiales de Comunidades Autónomas, dentro del ámbito
territorial de las mismas.
2. Los temarios de los cuerpos que imparten docencia se referirán a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico, técnico o
artístico de la especialidad.
3. Los temarios del Cuerpo de Inspectores de Educación tendrán tres partes claramente diferenciadas:
Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros
educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras de control, evaluación y asesoramiento.
Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativos, al desarrollo
curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la
Administración educativa convocante.
Parte C: Incluirá temas relacionados con las especialidades establecidas en el Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen las
especialidades básicas de inspección educativa.
Artículo 20. Carácter de las pruebas.
1.Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros se desarrollarán en el idioma correspondiente.
3. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.
Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.
1. En los procedimientos de ingreso a los cuerpos que imparten docencia la fase de oposición constará de dos o, en su caso, de tres pruebas que se
ajustarán a lo que se indica a continuación :
1.1. La primera prueba, que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos
partes que serán valoradas conjuntamente:
Primera parte: En todas las especialidades, las Administraciones públicas convocantes incluirán una prueba práctica consistente en la realización de
una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas
para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten.
Segunda parte: Esta segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el
tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que
comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes,
igual al 25 por 100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las
dos partes, igual o superior a cinco puntos.
Los aspirantes dispondrán, al menos, de dos horas, para la realización de la segunda parte de esta prueba. La duración de la primera parte será
determinada por las respectivas convocatorias.
1.2. La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el
ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:
A) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en
la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades
educativas específicas. Esta programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. La programación
elaborada por el aspirante, de acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal
en el momento que establezca la Administración pública convocante.
B) La elaboración ante el tribunal y exposición oral ante el mismo de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación presentada por
el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica
deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a
plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así
como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.
El aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad
didáctica y posterior debate ante el tribunal.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación
realizará la exposición de la unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior
a cinco puntos.
1.3. En los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, la fase de oposición, incluirá una tercera prueba, que consistirá
en la exposición oral ante el tribunal de un tema, extraído al azar por el propio aspirante, de entre los que conforman el temario de la especialidad.
El aspirante dispondrá de treinta minutos de preparación y de un máximo de una hora para su exposición.
Para su exposición, el aspirante podrá utilizar un guión del tema que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.
Finalizada la exposición, el tribunal podrá formular al aspirante preguntas o solicitarle aclaraciones sobre determinados extremos del tema propuesto.
Esta tercera prueba se valorará de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco
puntos.
2. En el procedimiento de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, las pruebas de la fase de oposición, en las que deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento, se desarrollarán en el orden que establezcan las Administraciones convocantes, debiendo ajustarse a lo
que se indica a continuación:
2.1. Una prueba, que constará de dos partes:
A) Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno de la parte A y otro de la parte B del temario, elegidos por el aspirante
de entre cuatro, dos de cada parte, extraídos por sorteo por el tribunal.
El aspirante dispondrá al menos de dos horas para la realización de esta primera parte. Los escritos correspondientes serán leídos ante el tribunal,
que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
Esta primera parte de la prueba se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o
superior a cinco puntos.
B) Segunda parte: Consistirá en la exposición oral de un tema de la parte C del temario elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por
el tribunal.
El aspirante dispondrá al menos de tres horas para la preparación de este ejercicio, pudiendo utilizar los medios adecuados que considere oportunos y
que deberá aportar él mismo.
Para la exposición oral del ejercicio, el aspirante dispondrá como máximo de una hora, pudiendo el tribunal formular las preguntas o aclaraciones que
estime pertinentes.
Esta segunda parte se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco
puntos.
La calificación de la prueba será la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes.
2.2. Elaboración y defensa de una memoria, que tendrá dos partes: Una, sobre la actualización científica y didáctica del aspirante en alguna de las
áreas, asignaturas o módulos cuya enseñanza ha impartido, y otra, sobre aspectos que se concretarán en la respectiva convocatoria, relacionados con
las actividades desarrolladas en los centros y el modo en que el ejercicio de la función inspectora incide en la mejora de dichas actividades. La
memoria elaborada por el aspirante deberá presentarse en el momento que establezca la Administración pública convocante.
El aspirante dispondrá de una hora para la exposición y defensa de la memoria, pudiendo el tribunal formular las preguntas o aclaraciones que estime
pertinentes.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
2.3. Análisis por escrito de un caso práctico que será propuesto por el tribunal. El aspirante analizará el caso y formulará una propuesta razonada de
la actuación del inspector en este supuesto sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación. La prueba será leída ante el
tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
El aspirante dispondrá de dos horas para su defensa y de veinte minutos para las aclaraciones.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Artículo 22. Calificaciones.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a
cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
CAPITULO III
De la fase de concurso
Artículo 23. Méritos
1. En la fase de concurso correspondiente a los cuerpos que imparten docencia se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos
de los aspirantes; entre ellos figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias
deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el Anexo I de este Reglamento.
2. En la fase de concurso del Cuerpo de Inspectores de Educación se valorará la trayectoria profesional de los aspirantes y sus méritos específicos
como docentes. Entre estos méritos, se tendrá especialmente en cuenta la preparación científica y didáctica en las áreas, asignaturas o módulos cuya
enseñanza se ha impartido, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y pertenecer a cualquiera de los cuerpos de catedráticos de las
enseñanzas escolares. En todo caso, el baremo de las convocatorias deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el Anexo II de este
Reglamento.
3. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
[Modificado el 13-9-2005 de Administradora]