Derecho a la huelga
El País-Madrid 11 mayo 2004
El Supremo anula los descuentos a unos empleados que hicieron huelga
El Tribunal Supremo reconoció ayer el derecho de unos trabajadores que participaron en la huelga general del 20 de junio de 2002 a cobrar íntegramente
los complementos de asistencia correspondientes a ese día, y declara nulos los descuentos que su empresa efectuó por su ausencia en la jornada de
protesta. Así lo dictamina la Sala de lo Social en una sentencia que estima los recursos de amparo presentados por los sindicatos UGT, CC OO y la
Federación de Trabajadores de Comercio (FETICO), y que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, en diciembre de
2002, dio la razón a la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, SA (DIA). El Supremo precisa que la Constitución "admite la
posibilidad" de que las empresas puedan fijar, en sus respectivos convenios colectivos, el descuento del llamado plus de asistencia como
consecuencia de una huelga. No obstante, "el convenio de la empresa DIA no contiene previsión alguna sobre la incidencia de la huelga" en
estos complementos, y añade que este silencio no puede interpretarse, como pretende la empresa, como "una equiparación tácita del día de huelga
al de ausencia injustificada del trabajo" para descontar las cantidades.
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