Activismo - Feminismo - Violencia de género (Recursos)
Resumen sobre las leyes de violencia, con definiciones, cuadros de características y tipos
Yamila (febrero 2011)
Basado en la ley argentina del 2009, Ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Definición de violencia contra las mujeres
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Clasificación de violencia: Física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica; y en su artículo 6º en seis modalidades (ámbitos): doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica; y mediática, categorías todas consignadas con sus respectivas definiciones.
Derechos protegidos:
- Una vida sin violencia y sin discriminaciones
- La salud, la educación y la seguridad personal
- La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial
- Que se respete su dignidad
- Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos
- La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento
- Recibir información y asesoramiento adecuado
- Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad
- Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley
- La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres
- Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización
Modalidad |
Definición |
Tipos |
Doméstica |
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia. |
* Física |
Institucional |
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. |
* Física |
Laboral (ámbito público y privado) |
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. |
* Física |
Mediática |
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. |
* Psicológica |
(1) y (2) Se referencia la violencia contra la libertad reproductiva y la violencia obstétrica como modalidades, entendiéndolas como formas en las que se manifiestan los distintos tipos de violencia. Aquí entendemos la modalidad en tanto ámbito en el que se ejercen los distintos tipos. Por ese motivo, a los fines analíticos del Observatorio ambas formas son consideradas tipos de violencia y no modalidades.
Tipos de violencia
Tipo |
Definición |
Física |
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. |
Psicológica |
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. |
Sexual |
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. |
Económica y patrimonial |
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: |
Simbólica |
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. |
Violencia contra la libertad reproductiva |
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; |
Violencia obstétrica |
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. |
Información sobre uso de este material: Argentina, 2009, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Publicado en mujerpalabra.net en marzo del 2011