Conoce a - Cartas
Carta de las Naciones Unidas. Preámbulo
Naciones Unidas
NOTA INTRODUCTORIA
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de
1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Organización Internacional, y entró en
vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas
a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron
en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la
Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo
61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una
enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General
el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio
de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número
de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo
27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad
sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo
de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás
cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente
siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31
de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del
Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con
la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el
24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número
de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo
1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar
una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito
de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el
voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General
y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete)
del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo,
que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia
de revisión en el décimo período ordinario
de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma
primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros
cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la
Asamblea General, en su décimo período ordinario de
sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho
párrafo.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra
que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos
indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia
y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios
y la adopción de métodos, que no se usará;
la fuerza armada sino en servicio del interés común,
y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico
y social de todas los pueblos,
hemos decidido a unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes
reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos
poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la
presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen
una organización internacional que se denominará las
Naciones Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin:
tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas
a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos
de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad
con los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en
el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas
para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución
de problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por
alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados
en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán
de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad
soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los
derechos y beneficios inherentes a su condición de tales,
cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos
de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacificos de tal manera
que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales
ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales,
se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta
toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad
con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra
el cual la Organización estuviere ejerciendo acción
preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son
Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos
Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y
la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a
las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente
de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará;
a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a
la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el
Capítulo VII.
CAPITULO II
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que
habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional celebrada en San Francisco, o
que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones
Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen
de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás
Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas
en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén
capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos
a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones
Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General
a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción
preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá
ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del
Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios
inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos
y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente
los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado
de la Organización por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS
Artículo 7
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones
Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo
Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria,
una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones
de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen
necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto
a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones
de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus órganos
principales y subsidiarios.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros
de las Naciones Unidas.
2. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes
en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o
cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran
a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados
por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá
hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros
de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste
y a aquéllos.
Artículo 11
l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales
de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la
regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer
recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión
relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
que presente a su consideración cualquier Miembro de las
Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no
es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el
Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el
Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de
tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de
Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión
de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción
será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General
antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del
Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en
peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo
no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando
las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia
o situación, la Asamblea General no hará recomendación
alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo
solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad,
informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones,
sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad,
e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros
de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan
pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones
para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en el campo político
e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y
su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar
a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la
Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan
en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados
en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General
podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico
de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio
de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones
amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de
una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian
los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. La Asamblea General recibirá y considerará informes
anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán
una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya
decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
2. La Asamblea General recibirá y considerará informes
de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen
internacional de administración fiduciaria, las funciones
que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII,
incluso la aprobación de los acuerdos de administración
fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto
de la Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización
en la proporción que determine la Asamblea General.
3. La Asamblea General considerará y aprobará los
arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos
especializados de que trata el Artículo 57 y examinará
los presupuestos administrativos de tales organismos especializados
con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes
se tomarán por el voto de una mayoria de dos tercios de los
miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán:
las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, la elección de los miembros no permanentes
del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del
Consejo Económico y Social, la elección de los miembros
del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con
el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión
de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de
los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión
de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen
de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación
de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse
por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría
de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el
pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización,
no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea
igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años
anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo,
permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión
de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de
dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias
y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias.
El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias
a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los
Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá
su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO V
EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros
de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la
Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas,
el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América, serán miembros permanentes
del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros
diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención,
en primer término, a la contribución de los Miembros
de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y a los demas propósitos de la Organización,
como también a una distribución geográfica
equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán
elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección
de los miembros no permanentes que se celebre después de
haberse aumentado de once a quince el número de miembros
del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán
elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes
no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte
de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad
la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá
a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone
aquella responsabilidad.
2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad
procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios
de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad
para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en
los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General
para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario,
informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir
las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales con la menor desviación posible
de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los
armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con
la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo
47, la elaboración de planes que se someterán a los
Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema
de regulación de los armamentos.
Votación
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento
serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás
cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve
miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes;
pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI
y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia
se abstendrá de votar.
Procedimiento
Artículo 28
1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda
funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de
Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede
de la Organización.
2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas
en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea,
hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante
especialmente designado.
3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera
lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue
más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el
cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del
Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto
en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo
de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese
Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo
de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas,
si fuere parte en una controversia que esté considerando
el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho
a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo
de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas
para la participación de los Estados que no sean Miembros
de las Naciones Unidas.
CAPÍTULO VI
ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible
de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante
la negociación, la investigación, la mediación,
la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso
a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos
de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará
a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia,
o toda situación susceptible de conducir a fricción
internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar
si la prolongación de tal controversia o situación
puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera
controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada
en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad
o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá
llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea
General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano,
en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico
establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a
asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo
quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos
11 y 12.
Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en
que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata
el Artículo 33 o una situación de índole semejante,
recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.
2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración
todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo
de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo,
el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración
que las controversias de orden jurídico, por regla general,
deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia,
de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en
el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados
en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación
de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo
decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo
36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el
Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas
las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto
de que se llegue a un arreglo pacífico.
CAPITULO VII
ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ
O ACTOS DE AGRESION
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda
amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión
y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán
tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener
o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de
Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas
de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes
interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue
necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán
los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes
interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del
incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas
que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para
hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros
de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán
comprender la interrupción total o parcial de las relaciones
económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas,
y otros medios de comunicación, así como la ruptura
de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata
el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo,
podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales
o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción
podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones
ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros
de las Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen
a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste
lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios
especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso
el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito
de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y
clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación
general, como también la naturaleza de las facilidades y
de la ayuda que habrán de darse.
3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa
del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán
concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales
o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán
sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo
con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza,
antes de requerir a un Miembro que no éste representado en
él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones
contraídas en virtud del Artículo 43, invitará
a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar
en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de
contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares
urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas
aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución
combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia
y el grado de preparación de estos contingentes y los planes
para su acción combinada serán determinados, dentro
de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales
de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad
con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos
por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado
Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar
y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas
a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las
fuerzas puestas a su disposición, a la regulación
de los armamentos y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por
los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo
de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones
Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité
será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando
el desempeño eficiente de las funciones del Comité
requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo
la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica
de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo.
Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán
resueltas posteriormente.
4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del
Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos
regionales apropiados, podrá establecer subcomités
regionales.
Artículo 48
1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones
del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales será ejercida por todos los Miembros de las
Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine
el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros
de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción
en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda
mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de
Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas
contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las
Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales
originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá
el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución
de esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en
caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas,
hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de
legítima defensa serán comunicadas inmediatamente
al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna
la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente
Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime
necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales.
CAPITULO VIII
ACUERDOS REGIONALES
Artículo 52
1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia
de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los
asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos
u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos
y Principios de las Naciones Unidas.
2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos
acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos
los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de
las controversias de caracter local por medio de tales acuerdos
u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo
pacífico de las controversias de carácter local por
medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien
a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo
de Seguridad.
4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación
de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos
regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas
bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas
en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin
autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados
enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este
Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo
107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación
de una política de agresión de parte de dichos Estados,
hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a
cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas
agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos" empleado en el
párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado
que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera
de los signatarios de esta Carta.
Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad
plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas
de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales
con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
CAPITULO IX
COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad
y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas
entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad
de derechos y al de la libre determinación de los pueblos,
la Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para
todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y
social;
b. La solución de problemas internacionales de carácter
económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos;
y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo;
y
c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales
derechos y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización, para la realización
de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos
intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales
definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter
económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras
conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo
con las disposiciones del Artículo 63.
2. Tales organismos especializados así vinculados con la
Organización se denominarán en adelante "los
organismos especializados".
Artículo 58
La Organización hará recomendaciones con el objeto
de coordinar las normas de acción y las actividades de los
organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones
entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados
que fueren necesarios para la realización de los propósitos
enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la
Organización señaladas en este Capítulo corresponderá
a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo
Económico y Social, que dispondrá a este efecto de
las facultades expresadas en el Capítulo X.
CAPITULO X
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Composición
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social estará integrado
por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos
por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros
del Consejo Económico y Social serán elegidos cada
año por un periodo de tres años. Los miembros salientes
serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. En la primera elección que se celebre después de
haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número
de miembros del Consejo Económico y Social, además
de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros
cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán
veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete
miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un año
y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años,
conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá
un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 62
1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar
estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros
asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la
Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los
organismos especializados integrados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones
con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales
derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos
de convención con respecto a cuestiones de su competencia
para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme
a las reglas que prescriba la Organización, conferencias
internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con
cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo
57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones
en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización.
Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de
la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las
actividades de los organismos especializados mediante consultas
con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también
mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros
de las Naciones Unidas.
Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas
apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos
especializados. También podrá hacer arreglos con los
Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados
para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer
efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea
General acerca de materias de la competencia del Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a
la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.
Artículo 65
1. El Consejo Económico y Social podrá suministrar
información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle
la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará
las funciones que caigan dentro de su competencia en relación
con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con
aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten
los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
3. El Consejo Económico y Social desempeñará
las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta
o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá
un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán
por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68
El Consejo Económico y Social establecerá comisiones
de orden económico y social y para la promoción de
los derechos humanos, así como las demás comisiones
necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier
Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto,
en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés
para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos
para que representantes de los organismos especializados participen,
sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones
que establezca, y para que sus propios representantes participen
en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos
adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales
que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán
hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si
a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta
con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social dictará su propio
reglamento, el cual establecerá el método de elegir
su Presidente.
2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando
sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá
disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite
una mayoría de sus miembros.
CAPITULO XI
DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad
de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía
la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los
intereses de los habitantes de esos territorios están por
encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación
de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad
internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los
habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos
respectivos, su adelanto político, económico, social
y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección
contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta
las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos
en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas,
de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio,
de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la
investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde
fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para
conseguir la realización práctica de los propósitos
de carácter social, económico y científico
expresados en este Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título
informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones
de orden constitucional requieran, la información estadística
y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios
por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de
los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII
de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que
su política con respecto a los territorios a que se refiere
este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos,
debera fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo
debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del
mundo en cuestiones de carácter social, económico
y comercial.
CAPITULO XII
REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen
internacional de administración fiduciaria para la administración
y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho
régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos
territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de administración
fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones
Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b. promover el adelanto político, económico, social
y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos,
y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia,
teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada
territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de
los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo
sobre administración fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento
de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones
Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico
y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales
en la administración de la justicia, sin perjuicio de la
realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción
a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará
a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren
bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial,
fueren segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen
por los Estados responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles
territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán
colocados bajo el régimen de administración fiduciaria
y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará
a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las
Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán
en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria para
cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado,
y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados
por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria
en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones
Unidas, y serán aprobados según se dispone en los
Artículos 83 y 85.
Artículo 80
1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración
fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77,
79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el
régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto
se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este
Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica
en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos,
o los términos de los instrumentos internacionales vigentes
en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado
en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación
y celebración de acuerdos para aplicar el régimen
de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y
otros territorios, conforme al Artículo 77.
Artículo 81
El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá
en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio
fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer
la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se
denominará la "autoridad administradora", podrá
ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración
fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan
parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera
el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados
con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas
estratégicas, incluso la de aprobar los términos de
los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones
o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo
de Seguridad.
2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo
76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración
fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el
Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de
Administración Fiduciaria para desempeñar, en las
zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización
relativas a materias políticas, económicas, sociales
y educativas que correspondan al régimen de administración
fiduciaria.
Artículo 84
La autoridad administradora tendrá el deber de velar por
que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora
podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades
y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las
obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el
Consejo de Seguridad, como también para la defensa local
y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a
los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a
todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso
la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones
o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea
General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad
de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño
de las funciones aquí enumeradas.
CAPITULO XIII
EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClÓN FIDUCIARIA
Composición
Artículo 86
1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará
integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo
23 que no estén administrando territorios fideicometidos;
y
c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años
por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que
el número total de miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones
Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria
designará a una persona especialmente calificada para que
lo represente en el Consejo.
Funciones y Poderes
Artículo 87
En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y,
bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria,
podrán:
a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad
administradora;
c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos
en fechas convenidas con la autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos
de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará
un cuestionario sobre el adelanto político, económico,
social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido;
y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro
de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta
un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria
tendra un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria
serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros
presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará
su propio reglamento, el cual establecerá el método
de elegir su Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá
cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá
disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de
la mayoría de sus miembros.
Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime
conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico
y Social y de la de los organismos especializados con respecto a
los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
CAPITULO XIV
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano
judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de
conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el
de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte
integrante de esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes
en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá
llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,
de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión
de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea
parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones
que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá
recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree
necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto
de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los
Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de
sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes
o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar
de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión
consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos
especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello
por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la
Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que
surjan dentro de la esfera de sus actividades.
CAPITULO XV
LA SECRETARIA
Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario General
y del personal que requiera la Organización. El Secretario
General será nombrado por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más
alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones
de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico
y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara
las demás funciones que le encomienden dichos órganos.
El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe
anual sobre las actividades de la Organización.
Artículo 99
El Secretario General podrá llamar la atención del
Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión
pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 100
1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el
personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad
ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar
en forma alguna que sea incompatible con su condición de
funcionarios internacionales responsables únicamente ante
la Organización.
2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete
a respetar el carácter exclusivamente internacional de las
funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría,
y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 101
1. El personal de la Secretaría será nombrado por
el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por
la Asamblea General.
2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo
Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria
y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones
Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta
al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las
condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más
alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará
debida consideración también a la importancia de contratar
el personal en forma de que haya la más amplia representación
geográfica posible.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera
Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor
esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados
por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que
no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo
1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o
acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por
los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta
y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro
convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas
por la presente Carta.
Articulo 104
La Organización gozará, en el territorio de cada uno
de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria
para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos.
Artículo 105
1. La Organización gozará, en el territorio de cada
uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios
para la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los Miembros de la Organización
y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los
privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con
independencia sus funciones en relación con la Organización.
3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el
objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los
párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones
a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
CAPITULO XVII
ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
Artículo 106
Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el
Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten
para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo
42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias
firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán,
conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración,
celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar,
con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en
nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria
para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá
cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de
la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera
de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los
gobiernos responsables de dicha acción.
CAPITULO XVIII
REFORMAS
Artículo 108
Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos
los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas
por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de
las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros
de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta,
en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera
nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones
Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto
de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor
al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de
las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima
reunión anual de la Asamblea General después de entrar
en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia
será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea
General, y la Conferencia será celebrada si así lo
decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General
y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.
CAPITULO XIX
RATIFICACION Y FIRMA
Artículo 110
1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatorios
de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito
al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará
cada depósito a todos los Estados signatarios así
como al Secretario General de la Organización cuando haya
sido designado.
3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan
sido depositadas las ratificaciones de la República de China,
Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas,
el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América, y por la mayoría de los
demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará
constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que
extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América,
y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después
que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros
originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito
de sus respectivas ratificaciones.
Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso,
inglés y español son igualmente auténticos,
será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados
Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente
certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados
signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones
Unidas han suscrito esta Carta.
FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días
del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.
Naciones Unidas
Publicado en mujerpalabra.net en 2004