Pensamiento - Derechos reproductivos/Aborto
¿Maternidad, celibato o muerte? Inadmisibilidad de la Objeción de Conciencia en las Leyes de Salud Sexual y Reproductiva
Stella Manzano
Tesis de Stella Maris Manzano, 15/08/2011, Trabajo Final para la Especialización en Medicina Legal, Universidad ISalud.
Stella, en su email a mujerpalabra.net: "Trabajo sobre la incosntitucionalidad de la objeción de conciencia en las leyes de SS y noreproductiva. La tesis fue pensada para médicos y abogados que no tienen ni idea de las posturas feministas. Intentando revertir mucho mito en cuanto al aborto. Abrazos."
Aquí un resumen de los contenidos:
Inconstitucionalidad de la Objeción de Conciencia
Las únicas leyes que permiten la objeción de conciencia en todo el mundo, salvo en Suecia, son las de Salud Sexual y Reproductiva, que permiten a los médicos no respetar los derechos de las mujeres. "El derecho a la objeción de conciencia es el derecho a no ser obligada u obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas muy profundas de la persona. Su límite es el daño a terceras personas". (Alegre, 2009).
Al permitir objetar los derechos no-reproductivos ajenos en su propio texto, las leyes de salud sexual y reproductiva son las únicas sancionadas para ser cumplidas solamente por quienes tengan voluntad de hacerlo. Si estas leyes protegen derechos humanos fundamentales que deben ser garantizados a toda la población, es incomprensible como puede permitirse que su cumplimiento sea voluntario por parte de los efectores de salud. Tampoco parece haberse analizado si estos efectores, que realizan tareas voluntarias y rentadas, pueden tener el derecho legal a incumplir con sus obligaciones laborales perjudicando a terceros (usuarias del sistema y pares que se ven sobrecargados). Dado que las únicas leyes con esta característica son las que protegen derechos no-reproductivos, cuya vulneración afecta principalmente a las mujeres, entendemos que se trata de un fenómeno que debe abordarse desde una perspectiva de género.
Esta práctica es inadmisible en cualquier sistema de salud, ya que colisiona con derechos constitucionales de terceras personas como lo son el derecho a la salud, a la vida, la salud sexual y reproductiva, la autonomía y la igualdad de las mujeres. Y se habla de las mujeres porque son las únicas que ponen en riesgo su vida y su salud con cada embarazo, y los únicos seres humanos que pueden necesitar la realización de un aborto para salvar su vida, o preservar su salud. Perjudica también al personal de salud que respeta los derechos no-reproductivos de la población, ya que debe trabajar mucho más que quienes objetan, sin ningún beneficio adicional.
Es importante comenzar a diferenciar entre lo que es un derecho humano, y lo que no lo es. Los derechos a la salud, la vida, y la autonomía lo son. Imponer la propia moral a otra persona no lo es.
Un médico o médica que no puede o no quiere garantizar los derechos humanos de las mujeres, no puede trabajar con ellas. Debe buscar otra especialidad.
Hablar de "objeción de conciencia" en realidad es sólo un eufemismo para nombrar la discriminación hacia las mujeres, avalada por el propio estado. Si los derechos humanos son exigibles, las mujeres no deberían mendigarlos de hospital en hospital.
Es impensable que la vida del feto pueda valer más que la de la propia mujer. Y en todo el mundo el mayor riesgo para la salud y la vida de la mujer está al final del embarazo, cuando aparecen muchas enfermedades provocadas por el propio embarazo en mujeres previamente sanas: hipertensión, pre-eclampsia, eclampsia, embolias de líquido amniótico, desprendimientos de placenta, etc.
Y dado que la ley en ningún lugar del mundo obliga a nadie a arriesgar la propia vida para salvar la de otra persona, es sumamente injusto, que se permita a las personas profesionales de la salud negarse a realizar un aborto a cualquier mujer que lo requiera. Porque el aborto es una práctica muy sencilla y muy segura en las primeras semanas, en las que prácticamente ninguna muere, si es atendida por personal cualificado. ¿Sólo a las embarazadas se les puede obligar a arriesgar su propia vida para traer un ser humano al mundo, pero si ya nació, este ser dejará de tener valor, y no se obligará a ningún hombre a donar algún órgano, como un riñón, por ejemplo, para salvar a algún niño moribundo que precise un transplante para salvar su vida? Donar un riñón es menos peligroso que parir.
¿No se debería obligar con este criterio a que si una niña se está ahogando, alguien se tire al agua para salvarla, aunque no quiera?
Nos parecen planteos autoritarios los anteriores, y lo son. Tan autoritarios como obligar a las mujeres y niñas a arriesgar su propia vida para perpetuar la especie.
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Publicado en mujerpalabra.net en agosto 2014