14 de abril, 2003; 27 septiembre 2005
Aquí vamos a explicarte cosas de este tema, pero
que sepas que puedes y deberías contrastar esta información
con otras fuentes. Una de esas fuentes puede ser la página
del Instituto Nacional de Empleo
o INEM (http://www.inem.es/).
Te recomendamos que te leas
este documento y el de los tipos de contrato y que luego
te pongas a curiosear por los vínculos que se ofrecen.
Si no, es posible que te pierdas entre tanta complejidad
e información.
Un contrato de trabajo es un documento
que refleja un acuerdo entre una persona que trabaja y una
persona que contrata a la anterior. El Estatuto de los Trabajadores
(ET) es el documento legal al que se recurre para estas
cuestiones, y luego también están los Convenios
que firman los sindicatos con el gobierno.
No
confundir las
ETTs, que son Empresas de Trabajo Temporal,
con el ET, el Estatuto
de los Trabajadores. Las
ETTs han implicado un serio retroceso en relación
a derechos adquiridos ya por la gente trabajadora.
¡Y encima la Administración les da
premios por conseguir trabajo a la gente. Las condiciones
laborales que imponen no son de un trabajo digno,
sino que más bien se acercan a la pérdida
de los derechos, o sea, a una versión moderna
de la esclavitud.
Quizá acabes yendo a una ETT para que te
busque un trabajo. Fíjate bien en qué
derechos tuyos, de trabajador/a, no respetan. Porque
una cosa es aceptar algo chungo y otra perder la
visión de lo que estás haciendo. Si
aceptas algo chungo y no piensas, acabas justificándolo
y defendiéndolo. Lo que está mal,
está mal: una cosa es que lo hagamos y otra
que lo justifiquemos. Por ejemplo, el que algo sea
"legal" no quiere decir que esté
respetando un derecho, ni que sea "bueno"...
Anyway, todo es denunciable, ¿no? Así
que si puedes, defiende tus derechos, ¡que
la democracia para algo tiene que servir!
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En
las cláusulas de un contrato se establece
principalmente y como mínimo, aparte de los datos
de cada parte implicada:
Qué trabajo
realizará o qué cargo tendrá
la persona contratada, o sea: el grupo
y la categoría profesional de quien trabaja.
Esto lo regula generalmente el convenio
colectivo que afecta a esa profesión. FIJAR
LA CATEGORÍA LABORAL de quien trabaja tiene IMPORTANTES
CONSECUENCIAS, ya que ésta determina cuáles
van a ser tus funciones, tus responsabilidades concretas
y reales, y cuál va a ser tu nivel de retribución
salarial, o sea, cuánto vas a cobrar.
También puede
incluirse la determinación del centro de trabajo.
Cualquier variación de lugar de trabajo está
regulada por el ET para que quien trabaja tenga garantizados
unos derechos.
Descripción de la jornada laboral:
duración del trabajo a la semana y horario diario,
incluyéndose la descripción de los descansos
a que tiene derecho la persona contratada.
Es ilegal si te intentan hacer trabajar más de
40 horas a la semana. Es más,
por convenio colectivo se suele
rebajar en una o más horas esta duración máxima.
Duración del contrato de trabajo.
El contrato siempre debe registrar cuándo
comienza y cuál es la fecha de su terminación,
a no ser que sea indefinido y que, por tanto, no se pueda
fijar la fecha de terminación.
Periodo
de prueba: si las partes así lo deciden (es
decir, tú tienes algo que decir al respecto), podrá
establecerse un periodo de prueba para que cada parte pueda
comprobar si le interesa o no la relación laboral.
Si en este periodo, ves que el curro no te interesa, no
tienes que dar explicaciones y puedes dar por concluida
tu relación laboral sin hacer nada ilegal. Lo mismo
es aplicable para el caso de quien te contrate: no tiene
que darte explicaciones.
Este periodo de prueba a veces se usa para explotar a la
gente. Con tanta precariedad laboral y paro, hay gente abyecta
que va sacando su empresa adelante a costa de multitud de
periodos de prueba de gente pardilla o desesperada. Averiguar
cuál es el tiempo máximo
del periodo de prueba.
Salario. En el contrato debe
convenirse el salario. Esta retribución se llama
salario bruto o salario
total cuando se incluyen todos los honorarios. Es
que el salario bruto es igual al salario
base más los complementos
salariales. La cantidad que tú realmente te
llevas a casa es el salario neto
o salario líquido. Esta
cantidad es la que resulta después de que quien te
contrata retenga de tu dsalario la cifra correspondiente
al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
y la cuota que pagamos como currantes a la Seguridad Social
(CSS). Así que recuerda
esta fórmula:
salario neto = salario bruto - (IRPF + CSS) |
Pregunta por ahí a unas cuantas personas cuál
es su salario neto y cuál su bruto. [Una
profe de secundaria interina (funcionaria interina, o sea,
¡en precario!; o también: una licenciada universitaria,
máxima categoría o grupo A), cobra de salario
bruto 2.000€ (330.000 ptas.) y de salario neto 1.500€
(250.000 ptas.). Este salario se considera medio en España
y sin embargo es el salario mínimo en Francia. Piensa
que un alquiler de piso en Madrid, p.e., a menudo es de
más de 600€ (100.000 ptas.) al mes.] Es
importante que sepas qué diferencia hay entre uno
y otro, porque es grande... Y a veces quienes contratan
te dicen la cifra del salario bruto esperando que la confundas
con la del neto, para que te creas que está muy bien
el sueldo... (Sí, sí, el mundo laboral es
la selva.) Así que cuando te digan una cifra pregunta
enseguida: ¿neto o bruto?
Otra
cosa... ¿Por qué hacen eso de un sueldo
base y luego unos complementos? Cobramos la pensión
de jubilación haciendo el cálculo con el sueldo
base... sin complementos... No sé si habrá
más razones... Si averiguas
algo, escríbenos y lo añadimos.
La
nómina o el justificante de haberes. Cuando
te pagan, tienen que darte o enviarte un justificante en
el que debe constar la cantidad que se te paga, por qué
concepto y las retenciones sobre el salario que te son aplicables.
Duración de las vacaciones.
El mínimo legal son 30 días
por año de trabajo, o su parte proporcional
en caso de que la duración del contrato sea inferior
a un año.
Cláusulas sobre las herramientas
legales que regulan el contrato, la relación
laboral: el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio colectivo
del sector en el que trabajes...
Cláusulas sobre las gestiones que se harán
con el INEM para constatar la relación laboral: registro
del contrato en la Oficina del INEM y cuando llegue, comunicación
del fin de la relación laboral también.
Más comentarios
Nadie debe trabajar sin contrato.
Es tu protección legal y te sirve para cotizar
a la Seguridad Social (tú pagas la SS para tener
atención médica) y para cobrar el paro y la
jubilación.
En un trabajo digno, podrás
llevarte el contrato a casa para estudiarlo antes de firmarlo.
Como hay mucho empleo basura
intentarán no dejarte. No te preocupes, ahora te
diremos cómo imprimirte al menos los modelos oficiales
(mira aquí abajo, la siguiente lectura). Tienes que
estar bien informada/o: sólo así podrás
valorar qué nivel de contrato basura es eso. Y esto
es importante, porque aunque aceptes que abusen de ti (por
necesidad) es bueno que no seas ignorante y sepas reconocer
lo malo para aspirar a algo mejor y no quedarte ahí.
Lo mejor sería, sin duda, resistir: luchar para que
quienes dan trabajo respeten los derechos ya adquiridos
de la gente que va a trabajar. Y es un derecho fundamental
poder valorar en tu intimidad (en casa, yendo al sindicato
y/o a una o un abogado) qué tipo de contrato te van
a hacer.
Cuando le comuniquen
la finalización de un contrato
temporal, debe informarse en su sindicato o con una
persona experta laboralista. En cualquier caso, siempre
infórmate en algún lugar.
Ten cuidado con los conceptos por
los que te pagan. Las horas
extras no son obligatorias, y hay horas
que se deben pagar a más, como las extras
o las de ciertos días/horas.
Ahora te recomendamos que leas: Leer parte 2 * Leer parte 3
Y un día elaboraremos el tema: Buscando
trabajo... (Si te animas a hacerlo tú, ¡avisa!)
Demanda
de Empleo: Es la solicitud de un puesto de trabajo
que realiza un trabajador, desempleado o no, ante una Oficina
de Empleo del INEM, Agencia de Colocación, Servicio
Europeo de Empleo o en el Registro de Demandantes de Empleo
del Exterior.
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