Saltar grupo de enlaces
Logo de Mujer Palabra

Mujer Palabra es un espacio feminista independiente y autogestionado en Internet para la difusión de ideas, obras, materiales que habiten y exploren la construcción de un mundo menos violento e injusto, más libre, creativo y solidario

Pensamiento - Crítica a las religiones - Apostasía

Volver a Apostasía Qué es y cómo apostatar

Ir al índice del autor JF

1. Qué es y cómo apostatar - 2. Ley de Libertad Religiosa - 3. Relaciones Estado - Iglesia católica
4. Sentencia Tribunal Supremo - 5. Relación escritos de apostasía - 6. Curiosidades Código Canónico

La información presentada a continuación de Atees i ateus de Catalunya es completa y clara. Con ADNV Lenguaje. También es muy interesante el proceso de 6 pasos que explica María vínculo externo en el enlace de la Coordinadora feminista – Federación estatal de organizaciones feministas.

Apostasía, por Atees i ateus de Catalunya vínculo externo

La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de una tradición secular, como es la celebración de los nacimientos, para incrementar de forma ilegítima su implantación social. El bautizo no es una simple celebración, es un "sacramento" que presupone el ingreso del bebé a una comunidad religiosa. La ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de eventos favorece la perpetuación de los ritos religiosos y hace que muchos ciudadanos y ciudadanas, cuando llegan a la mayoría de edad, se encuentren formando parte de una confesión religiosa que nunca han escogido y que no se corresponde con sus ideas. Para que estas personas puedan regularizar su situación y evitar que las confesiones religiosas saquen provecho de su pasividad es posible ejercer el legítimo derecho a la apostasía.

Proceso de apostasía, texto parcialmente extraído de la versión de cincominutos.com/apostasia vínculo externo

En España se dispone de dos vías para conseguir el mismo propósito: salir de la iglesia católica. Aquí se indican los pasos a seguir, dependiendo del sistema que decidas utilizar, y se facilitan los modelos de carta de declaración de apostasía y de derecho de oposición (Ley de protección de datos de carácter personal). Ante cualquier problema, denuncia la iglesia ante la AGPD. Una simple carta de denuncia y la AGPD obligará la iglesia católica, en la mayoría de casos, a hacer caso de tu petición.

Declaración de apostasía

Mediante declaración de apostasía, la persona interesada entra dentro del intrincado juego canónico y solicita la iglesia católica que la considere apóstata, algunas veces sin éxito.

La mayoría de gente utiliza este sistema para apostatar, pero tiene poco apoyo legal y la iglesia católica pone muchas trabas (depende del obispado / arzobispado que corresponda). Es muy sencillo: rellena un modelo de carta / renuncia y envíalo por correo certificado, en la sede de la diócesis (obispado / arzobispado) a la que pertenezca tu lugar de residencia. Indica el exterior del sobre "Referencia: apostasía", y adjunta una fotocopia del DINA (no hace falta enviar una copia de la partida bautismal, ya que esta información ya la tienen en el obispado / arzobispado). Antes, la iglesia católica exigía que se enviara la carta / denuncia en la parroquia donde se recibió el bautismo.

Derecho de oposición

Mediante el derecho de oposición, la persona interesada solicita que todos sus datos personales sean eliminados de los archivos de la iglesia católica, lo que implica una baja total. Esta vía facilita los trámites para una eventual denuncia ante la Agencia española de Protección de Datos (AGPD).

Este sistema tiene más apoyo legal que el anterior, ya que se basa en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y eso hace que la iglesia tenga la solicitud más en cuenta. Además, facilita los trámites de una eventual denuncia ante la AGPD.

Sólo se debe enviar la carta de ejercicio de derecho de oposición (llamada así por la LOPD) al obispado / arzobispado al que pertenece tu lugar de residencia. Sería conveniente que se enviara por correo certificado o burofax, acompañando, en cada envío, una fotocopia del DNI.

Nota: la parroquia y el obispado / arzobispado son entidades independientes y ambas poseen datos personales de tus registros, así que tiene sentido enviar otra carta / denuncia a la parroquia donde se recibió el bautismo, ya que es ésta la que posee realmente los libros parroquiales originales (bautismos, comuniones, confirmaciones, bodas y defunciones).

Que no te tomen el pelo. Denuncia ante la AGPD

Si la parroquia o el obispado / arzobispado se niegan a suprimir tus datos, te piden la partida de bautismo, la intervención de notarías o de personas que actúan como testimonios o, simplemente, pasa un mes sin que te hayan contestado, puedes rellenar, y enviar por correo certificado el modelo de denuncia ante la AGPD Vínculo externo La dirección es: Agencia Española de Protección de Datos. Calle Jorge Juan, 6. 28001 Madrid.

Hasta finales de 2008, este organismo –la AGPD– ha estimado todas las denuncias menos una, y ha reclamado a la Iglesia católica que certifique la inscripción del acto de cancelación. NO obliga a la Iglesia a que elimine los datos pero, al menos, la obliga a indicar tu apostasía. Trascurridos diez días hábiles desde la cedición de la AGPD, la persona interesada puede comprobar esta anotación en su parroquia.

Enlaces relacionados con la apostasía

1. Qué es y cómo apostatar - 2. Ley de Libertad Religiosa - 3. Relaciones Estado - Iglesia católica
4. Sentencia Tribunal Supremo - 5. Relación escritos de apostasía - 6. Curiosidades Código Canónico

bar

Información sobre uso de este material: dominio público
Publicado en mujerpalabra.net en mayo 2011