Pensamiento - Crítica a las religiones - Apostasía
La Ley de Libertad Religiosa
JF
1. Qué es y cómo apostatar - 2. Ley de Libertad Religiosa - 3. Relaciones Estado - Iglesia católica
4. Sentencia Tribunal Supremo - 5. Relación escritos de apostasía - 6. Curiosidades Código Canónico
Como establece la Constitución, el estado es no confesional y, por tanto, ninguna confesión tendrá carácter estatal (art. 1.). Se desarrolla el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto: las creencias religiosas no pueden constituir motivo de desigualdad o discriminación laboral o de acceso al funcionariado (art.1).
La ciudadanía tiene derecho a (art. 2):
- Profesar libremente una religión o no profesar ninguna. Practicar el culto, recibir asistencia religiosa y conmemorar las festividades propias. Recibir enseñanza religiosa y decidir que la reciban personas menores no emancipadas y con capacitaciones diferentes a la media bajo su tutela. Celebrar los propios ritos matrimoniales. Recibir sepultura digna.
- Cambiar o abandonar una confesión religiosa. No ser obligada a recibir asistencia religiosa contraria a las propias convicciones.
- Manifestar libremente o abstenerse de manifestar las propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas. Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos, desarrollar comunitariamente actividades religiosas, con respeto al ordenamiento jurídico.
Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas tienen derecho a establecer lugares de culto y reunión, a designar ministros, a divulgar sus creencias ya mantener relaciones con su organización o con otras religiones, nacionales o extranjeras.
Limitaciones: la defensa de los derechos del resto de la ciudadanía, la seguridad, la salud y la moralidad pública (art. 3).
Protección: la libertad religiosa está bajo la ampara judicial, los tribunales ordinarios, y constitucional, el Tribunal Constitucional (art.4).
La ley establece que las entidades de estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parapsicológicos y las que tienen como fines el desarrollo de valores humanísticos o espirituales u otros fines análogos no se pueden equiparar a las religiones (art. 3).
Notorio arraigo en España, en ámbito y número de personas creyentes. Es el criterio para que el estado establezca acuerdos con iglesias y confesiones similares al Concordato (art. 7). También, para participar en la Comisión asesora de libertad religiosa (art. 8).
Comisión asesora de libertad religiosa. De composición paritaria y estable, formada por personas representantes de la administración, de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas con notorio arraigo, y personas con reconocida competencia el asesoramiento de las cuales se considere de interés. Puede constituir una comisión permanente, igualmente paritaria (art. 8). Es la encargada del estudio, informe y propuesta de las cuestiones relativas a la aplicación de la ley. Emitirá dictamen preceptivo a cualquier acuerdo con organizaciones religiosas parecido al Concordato (art.8).
Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (3 págs.) * Con ADNV Lenguaje
1. Qué es y cómo apostatar - 2. Ley de Libertad Religiosa - 3. Relaciones Estado - Iglesia católica
4. Sentencia Tribunal Supremo - 5. Relación escritos de apostasía - 6. Curiosidades Código Canónico
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Publicado en mujerpalabra.net en mayo 2011