Pensamiento - Crítica a las religiones - Apostasía
Relaciones Estado - Iglesia católica. El Concordato
JF
4. Sentencia Tribunal Supremo - 5. Relación escritos de apostasía - 6. Curiosidades Código Canónico
Resumen y comentarios:
a. El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 28 de julio de 1976, establece el compromiso de revisión del Concordato de 27 de agosto de 1953. A su vez, éste representó la revisión del concordato decimonónico, que el Vaticano consideró derogado durante la República. Fue el fruto de largas negociaciones, con comenzaron a dar sus frutos poco después de la guerra, en 1941. Abrió las puertas al mundo para el régimen franquista que, el mismo año 1953, firmó el Pacto de Madrid con los Estados Unidos. Dos años después, España ingresó en la ONU como miembro de pleno derecho.
El acuerdo de 1976 afirma tener en cuenta:
- El proceso de transformación de la sociedad española (final del franquismo y proceso de transición hacia la democracia).
- El Concilio Vaticano II y los principios fundamentales de relación entre iglesia y estado (mutua independencia, colaboración, respeto a la libertad religiosa de las personas).
- Ley de libertad religiosa de España el 1 de julio de 1967 (posteriormente derogada por la Ley 7/1980).
Por parte del estado español, se reconoce que la religión católica es la que profesa la mayoría del pueblo español, un punto de partida que deja de lado la imposición de la religión católica durante el franquismo. Posteriormente, se abordan dos cuestiones:
- Nombramiento de obispos y arzobispos. Queda como competencia exclusiva de Roma. Los nombramientos se notificarán previamente al Gobierno español, que puede manifestar objeciones, pero la a decisión final corresponde a la Santa Sede.
La excepción es el vicariato general castrense, que se elige con un sistema similar al vigente durante el franquismo para todos los cargos eclesiásticos (elección por la corona entre una terna consensuada por el Ministerio de asuntos exteriores y la Nunciatura apostólica).
- Igualdad ante la ley. Las personas miembras del clero están sometidas a la ley ordinaria. Si una es imputada por un delito, se notificará a las autoridades eclesiásticas. Se protege el secreto de confesión. Se reconocen los tribunales de la iglesia como última instancia en asuntos eclesiásticos sometidos al derecho canónico.
b. Acuerdos definitivos. A partir de este acuerdo inicial, se fueron sellando los correspondientes a asuntos específicos. Como puntos a resaltar:
- La iglesia dice comprometerse a trabajar por su autofinanciación, pero no se dará por conseguida hasta que ella lo decida. Mientras, el estado la financiará con fondos públicos de acuerdo con su propuesta, planteada en una memoria anual (asuntos económicos).
- Exenciones fiscales totales (asuntos económicos).
- Los archivos eclesiásticos son inviolables (acuerdo de asuntos jurídicos). Uno de los argumentos jurídicos que ha utilizado la iglesia para negarse a registrar los actos de apostasía en las partidas de bautismo.
- La actividad de la iglesia católica en lugares como prisiones, centros asistenciales y hospitales públicos (y a cargo de presupuestos públicos) se considera como parte del ejercicio de la libertad religiosa (asuntos jurídicos).
- Se mantiene la validez civil del matrimonio canónico, sin más trámites, pero también se establece que la doctrina canónica sobre el matrimonio sólo afecta a las personas creyentes (asuntos jurídicos). Por tanto, la opinión de la iglesia sobre las uniones civiles que no responden al modelo heteropatriarcal no tienen relevancia fuera de su seno.
A continuación un resumen de Asuntos jurídicos, Asuntos económicos,
Asuntos culturales, y Asistencia religiosa a las fuerzas armadas,
y los documentos citados, para más información.
* Asuntos jurídicos, 3 de enero de 1979. Establece los siguientes principios:
Garantía de culto, jurisdicción y magisterio
- Organización libre de la iglesia (diócesis, parroquias, etc). Cuando la iglesia crea o suprime una organización interna, el Estado debe reconocer la nueva realidad jurídica. Quedan reconocidas las que funcionan a la firma del acuerdo. El estado reconoce la personalidad jurídica civil y la capacidad de obrar de estas organizaciones (art.1).
- La Santa Sede es libre de regular el gobierno de la iglesia. Las personas del clero tienen libertad para comunicarse entre ellas y con las fieles (art. 2).
- La documentación eclesiástica (archivos, registros y documentos) es inviolable (art.1).
- Órdenes, congregaciones e institutos: deben inscribirse en los registros civiles correspondientes, que reconocerán la capacidad de obrar establecida por las autoridades eclesiásticas (art.1).
- Instituciones benéficas y asistenciales de la iglesia: se regirán por sus normas y se acogerán a los derechos, obligaciones, ayudas y subvenciones del resto de organizaciones de este tipo (art. 5).
- Inviolabilidad de los lugares de culto. No se pueden demoler si no se han desacralizado. Se puede aplicar la expropiación forzosa, si previamente se ha escuchado las autoridades eclesiásticas (art.1).
- Domingo y festividades religiosas. El estado reconoce el domingo otros festividades religiosas (art. 3).
- Asistencia religiosa garantizada. Se considera como una garantía de la libertad religiosa la actividad de la iglesia católica en establecimientos penitenciarios, centros sanitarios y determinados centros asistenciales (orfanatos y centros similares), públicos y privados (art.4). El estado se compromete a garantizarla.
Matrimonio y nulidad. El estado reconoce los efectos civiles del matrimonio según las normas del derecho canónico, desde el momento de su celebración y una vez inscrito en el Registro Civil. Las declaraciones de nulidad y las decisiones pontificias de matrimonios rados y no consumados deberán ser presentadas ante los tribunales civiles, que resolverán su derecho y establecerán sus efectos civiles (art.6). La doctrina católica sobre el matrimonio sólo afecta a las relaciones entre la iglesia y las personas fieles (art. 7).
Soberanía nacional. Ninguna parte del territorio español podrá estar sometida a la autoridad de un obispado con sede en otro Estado. Tampoco los obispados españoles pueden comprender territorios extranjeros. La excepción es el Obispado de Urgell, que incluye el estado soberano de Andorra (art.1).
* Asuntos económicos, 29 de diciembre de 1978
Autofinanciación de la iglesia. La iglesia puede organizar recaudaciones de colectas, limosnas y donaciones (art.1). La iglesia declara su propósito de conseguir la autofinanciación (art. 2).
Sostenimiento económico. El estado se compromete a colaborar con el sostenimiento económico de la iglesia (art. 2). El estado puede establecer una contribución ciudadana a partir de un porcentaje de impuestos directos (renta, patrimonio). Cada persona contribuyente debe manifestar expresamente su voluntad de financiar la iglesia este porcentaje. La ausencia de esta declaración se entiende como una opción para otros fines (art. 2). Los importes anuales obtenidos por esta vía, minorarán la dotación para la financiación de la iglesia católica, única y fija, consignada en los presupuestos del estado (art. 2). El sistema estará vigente hasta que la iglesia haya conseguido su propósito de autofinanciarse, momento que se negociarán nuevos campos y formas de colaboración económica entre iglesia y estado (art. 2). Según el protocolo adicional, el estado establecerá la dotación anual para la iglesia considerando la memoria anual que esta presentará con la cantidad que considera necesaria y su aplicación proyectada y planificada.
Excepciones fiscales totales. Establecidas para la Santa sede, la Conferencia episcopal, las diócesis, parroquias y demás circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones, los institutos de vida consagrada, sus provincias y sus casas:
- Emisión de documentos eclesiásticos y publicación en los lugares de costumbre (art. 3).
- Actividad docente de seminarios religiosos y disciplinas eclesiásticas en las universidades de la iglesia (art.3).
- Adquisición de objetos de culto (art. 3).
- IBI, contribuciones especiales y tasas de equivalencia de los puestos de culto, inmuebles destinados a la actividad pastoral y eclesiástica y residencias de cargos eclesiásticos (art.4).
- Impuestos sobre renta y patrimonio, excepto los derivados de rendimientos de explotaciones económicas, de patrimonio en cesión de uso (p.e. alquiler) y de capital (art. 4).
- IVA (impuestos reales o de producto (art.4).
- Impuesto de Sucesiones y donaciones, si los bienes o derechos adquiridos se destinan al culto, la sustentación del clero, el sagrado apostolado y el ejercicio de caridad (o sea, difícilmente se demostrarán otros destinos, art.4). Las personas donantes de estos bienes o derechos podrán disfrutar de las deducciones al IRPF establecidas para donaciones a entidades benéficas o de utilidad pública (art.4).
El resto asociaciones y entidades religiosas podrán acogerse a los beneficios fiscales establecidas por el conjunto de entidades sin ánimo de lucro y, en todo caso, los reconocidos a las entidades benéficas privadas (art. 5).
* Asuntos culturales, 3 de enero de 1979
Enseñanza. El estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa. Por su parte, la iglesia debe respetar el principio de libertad dereligiosa y losderechos de las familias, el alumnado y la comunidad docente, evitando discriminaciones y situacionesprivilegiadas.
Ética cristiana. La educación en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana (art.1). Ascendencia de padres / madres. Se reconoce su derecho fundamental sobre la educación moral y religiosa de sus hijas e hijos en el ámbito escolar (art.1).
Preparación universitaria para la docencia religiosa. Voluntaria y en condiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales (art.4). Cursos organizados por la iglesia. Garantizado el uso de los locales y medios en universidades y centros públicos. La jerarquía eclesiástica debe acordar con las autoridades de estos centros el desarrollo de estas actividades (art. 5).
Asignatura de religión. Garantizada, no obligatoria.Se ofrecerá a todos los centros de educación primaria y secundaria, encondiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales. La jerarquía eclesiástica puede establecer otras actividades de formación y asistencia religiosa (art. 2). Profesorado de religión. Designado, para cada año escolar, por los ordinarios diocesanos (tanto en la enseñanza primaria y secundaria como en el ámbito de formación superior) Formará parte del claustro del profesorado del centro (art. 3) y estará sometido al régimen disciplinario de los centros (art. .6). Su remuneración es asumida por el estado. Será concertada entre la administración y la Conferencia episcopal española (art. 7). Contenidos, libros de texto y material didáctico. Establecidos por la jerarquía eclesiástica (art.6).
Centros docentes: No universitarios. Sometidos a la legislación general de educación (art.9). Seminarios menores o religiosos. Tienen carácter de centros de educación primaria y / o secundaria del sistema educativo, y no están sometidos a los criterios generales de número mínimo de matrículas o de admisión de alumnado por área geográfica o domicilio familiar (art.8). Universitarios. Sometidos a la legislación general (art. 10). La iglesia es autónoma a la hora de crear centros universitarios para la formación de personas sacerdotes, clérigos y seglares. La convalidación de estudios y el reconocimiento de titulaciones se ajustarán a la legislación general. Estado e iglesia acordarán los sistemas de convalidación y reconocimiento de los estudios y títulos obtenidos por personas del clero y seglares a facultades eclesiásticas extranjeras (art.11). Quedan reconocidos los derechos adquiridos por las universidades eclesiásticas a la firma del acuerdo sobre asuntos culturales (art.17). Las universidades pueden crear centros de estudios superiores de teología católica, previo acuerdo con la autoridad eclesiástica competente (art. 12). Subvenciones, becas y otras ayudas. Los centros religiosos y su alumnado podrán acceder a estas prestaciones según su régimen general y en igualdad de condiciones (art. 13).
Medios de comunicación. Respecto a los sentimientos de las personas católicas a los medios de comunicación. El estado, salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, velará por este principio y establecerá acuerdos al respecto con la Conferencia episcopal española (art. 14).
Patrimonio histórico, artístico y documental. Bien común. Este patrimonio está al servicio de la sociedad (art. 15). Preservación, catalogación y divulgación. Se concertarán las bases con el estado, en el marco del artículo 46CE, en el seno de una comisión mixta.
* Asistencia religiosa a las fuerzas armadas. 1979
Asistencia religiosa. Garantizada por el Vicariato castrense (art.1). Vicariato castrense. Carácter de diócesis personal no territorial, formada por una persona arzobispo / vicaria general y su curia (provicariato general, secretaría general, vicesecretaría, delegación de formación permanente del clero y delegación de pastoral, art.2). Diócesis personal: personal militar y alumnado de academias militares, junto con sus familias (anexo 1, art.2). Esta jurisdicción es acumulativa a la de la diócesis y prioritaria en el seno de los centros e instalaciones militares (anexo 1, art.4). El vicariato general contará con los vicariatos episcopales y las capellanías castrenses (art. 2). Las capellanías ejercen bajo la jurisdicción del vicariato (anexo 1, art.1). Deben poseer un título superior en las disciplinas eclesiásticas o civiles que el vicariato general considere de utilidad, y ser canónicamente aptas, según las normas del mismo vicariato (anexo 2, art.1). Elección según establece el acuerdo de 1976 (art. 3). La sede vacante será asumida por provicariato o por el vicariato episcopal más antiguo hasta su provisión (art.4).
Servicio militar. Las personas del clero y religiosas están sujetas a la ley general (art. 5), a excepción de las personas obispos y asimiladas en derecho, que quedan exentas de obligaciones militares (art.6). Podrán ejercer funciones religiosas, siendo facultades por el vicario general castrense, y recibirán misiones compatibles con su estado, de conformidad con el derecho canónico (art. 5). El apostolado de personas presbíteras, diáconas, religiosas de misión o sacerdotes de personas emigrantes durante 3 años se puede considerar prestación social sustitutoria (art. 5). Movilización militar. Se oirá el informe del vicariato general (art. 7).
Documentos: Relaciones Estado - Iglesia católica
- Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede 1976 (2 págs.)
- Acuerdo ... sobre asuntos jurídicos (4 págs.)
- Acuerdo ... sobre asuntos económicos (4 págs.)
- Acuerdo ... sobre enseñanza y asuntos culturales (5 págs.)
- Acuerdo ... sobre asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas (4 págs.)
4. Sentencia Tribunal Supremo - 5. Relación escritos de apostasía - 6. Curiosidades Código Canónico
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Publicado en mujerpalabra.net en mayo 2011